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Institucional Quienes Somos Estatuto Mandamientos Junta Directiva Galería de Fotos Colegiatura Requisitos Recientes Colegiados Total de Colegiados Onomásticos Obituario Servicios Consultorio Gratuito Capacitación Costos de Servicios Biblioteca Legislación Legislación ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987. Elecciones Convocatoria de Elecciones Pagina del Decano Correo Web
Institucional Quienes Somos Estatuto Mandamientos Junta Directiva Galería de Fotos Colegiatura Requisitos Recientes Colegiados Total de Colegiados Onomásticos Obituario Servicios Consultorio Gratuito Capacitación Costos de Servicios Biblioteca Legislación Legislación ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987. Elecciones Convocatoria de Elecciones Pagina del Decano Correo Web
ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987.
ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987.
Sede Principal: Av. El Sol s/n. Palacio de Justicia 4to piso - Cusco; Telefax 233714 Secretaria: 252481 Sede Institucional: Calle César Vallejo K-8 - Urb. Santa Mónica;Telefono 237222 Wanchaq - Cusco - Perú Email: [email protected] © 2004 www.icacperu.org
| Institucional Quienes Somos Estatuto Mandamientos Junta Directiva Galería de Fotos Colegiatura Requisitos Recientes Colegiados Total de Colegiados Onomásticos Obituario Servicios Consultorio Gratuito Capacitación Costos de Servicios Biblioteca Legislación Legislación | ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987. | Elecciones Convocatoria de Elecciones Pagina del Decano Correo Web
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| ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987. | ||
| ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987. |
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| ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987. |
| ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987. |
ESTATUTO TITULO I CAPITULO I NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia. Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria. Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal. CAPITULO II FINES DEL COLEGIO Art. 5.- Son fines del Colegio: a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia. b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión. c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros. d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo. e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros. f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho. g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras; h) Velar por la recta y pronta administración de justicia. Art. 6.- Son atribuciones del Colegio: a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes. b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares. e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso. f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional. g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente. h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social. i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes. j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran. TITULO II CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere: a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas. c) Observar honorable comportamiento con la prestancia profesional del abogado. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos. Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios. Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos. Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden. Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio. Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley. Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet. Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado. Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio: a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio. c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos. d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden. Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio: a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos. b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales. c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado. d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore. e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente. f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende. g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura. h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva; i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales. El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley. TITULO III CAPITULO I DE LA ORGANIZACION Art. 18.- Son Órganos del Colegio: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) El Tribunal de Honor d) Los Delegados e) Las Comisiones CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio. Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias. Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año. Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para: a) Reforma de los Estatutos b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva. Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos. CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes: Decano Vice Decano Secretario Tesorero Sindico Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales Director de Bienestar Social Director de Difusión y Publicaciones Director de Conferencias Director de Biblioteca.. Coordinador de delegados de provincias Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos. Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años. Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines establecidos en estos estatutos b) Emitir los informes que soliciten al Colegio las personas o entidades públicas y privadas c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de Abogados que lo soliciten; d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato. f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan; m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos. ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General. Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros. Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario. Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión. Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate. Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde: a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos; b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión d) Firmar correspondencia oficial e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo; g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos; k) Presentar al termino de su mandato su memoria l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio; 11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen. Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias. Art. 36.- Corresponde al Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano; c) Mantener al día el Libro de Inscripciones d) Ejercer control de los servicios del Colegio e) Organizar el archivo del Colegio f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas g) Mantener al día la relación de miembros activos del Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas. Art. 37.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y del estado de la economía del Colegio g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva. Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional; Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad. Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización. Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado. Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales. Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento. Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca: a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca; d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa; e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario. Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias: a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares; c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado; e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales; f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades; g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo. CAPITULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional. Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad. Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad. Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva. Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio. Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido. Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente. Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio. CAPITULO VI DE LAS COMISIONES Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes: De Estatutos y- Reglamentos; Defensa Profesional; Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;, Prensa y Difusión; Seguridad Gremial; Investigaciones Jurídicas; Derechos Humanos; Relaciones Institucionales; Coordinación de Dale dos Provinciales; Deportes. Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos. Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio. Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva. Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución. Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes. Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional. Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados. Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente. Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte. Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio. Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto. Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio. Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades. TITULO IV CAPITULO 1 DE LOS SERVICIOS SOCIALES Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios: a) Consultorio Jurídico Gratuito; b) Seguridad Social c) Función Arbitral;, d) Función de Consultoría. Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva. Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento. Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos. Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva. Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia. Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva. Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios. Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva. Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio. Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas. Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio. Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera. TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA Art. 80.- Son Rentas del Colegio: a) Los derechos de inscripción; b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia. c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden d) Los derechos de consultas y arbitraje, e) Los productos de los bienes que adquiera, f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión; g) Los donativos e ingresos extraordinarios; h)Las que adquiera por cualquier otro concepto; i) Las señaladas por Ley. Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país. Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva. Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad. Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año. Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero. Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance. TITULO VI CAPITULO I DE LAS ELECCIONES Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. - Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano. El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista. Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley. Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año. Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio. Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente. Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría. Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación. Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes. Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros. TITULO VII CAPITULO I DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación. Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación b) Multa c) Suspensión Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva. Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio. Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa. Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución. Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión. Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución. Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente. Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes. Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos, Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años. DISPOSICIONES, TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General. SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado. TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley. CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria. Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987. Cusco, Noviembre de 1,987.
ESTATUTO
TITULO I
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y CARNET
Art. 1.- El Colegio de Abogados del Cusco, es una Institución de Derecho Público Interno; agremia a los abogados del Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas.
Art. 2.- Su domicilio se ubica en los ambientes de su propiedad; en el cuarto piso del Palacio de Justicia.
Art.3.- El Colegio tiene dos insignias, consistentes en estrellas metálicas doradas, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, con una inscripci6n en tres líneas paralelas: “ORABUNT CAUSAS ME LIUS”, la de media pulgada de diámetro será llevada por los miembros de la Orden permanentemente en el ojal de la solapa izquierda, la otra, de dos pulgadas de diámetro, pendiente del cuello de una cinta verde; de una pulgada de ancho; la que será usada en todas las ceremonias oficiales del Colegio, Tribunales y Juzgados en forma obligatoria.
Art. 4.- El Colegio, otorgará un carné de identidad profesional a cada uno de los miembros de la Orden y entregado al momento dé su inscripción; el que será portado permanentemente para ser reconocido e identificado. como tal.
CAPITULO II
FINES DEL COLEGIO
Art. 5.- Son fines del Colegio:
a) Promover el ejercicio de la Abogacía con sujeción a la moral y ética profesional, inspirándose en los principios de la justicia.
b) Velar porque sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades en el ejercicio de la profesión.
c) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros.
d) Propender al estudio e investigación de las ciencias jurídicas y perfeccionamiento de la Legislación, demandando así mismo el funcionamiento de un Poder Judicial y Ministerio Público autónomo, idóneo y probo.
e) Lograr la superación científica e intelectual sus miembros.
f) Cooperar con los Colegios Profesionales, Entidades Públicas; Privadas y organizaciones Populares y Sindicales para la consecución del orden jurídico y el imperio del Derecho.
g) Contribuir al prestigio de la abogacía en el país y en el ámbito internacional, mediante la participación de sus miembros, en eventos jurídicos y manteniendo relaciones con entidades análogas nacionales y/o extranjeras;
h) Velar por la recta y pronta administración de justicia.
Art. 6.- Son atribuciones del Colegio:
a) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía instando las acciones correspondientes.
b) Investigar de oficio o a instancia de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran los miembros de la orden imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables
c) Establecer y mantener relaciones con los Colegios de Abogados del País y con entidades similares del extranjero
d) Emitir los informes que los poderes públicos y las Instituciones Oficiales soliciten; y absolver las consultas que le fueren formuladas por entidades Publicas o personas particulares.
e) Prestar asistencia jurídica permanente a través de consultorios jurídicos gratuitos a personas que carecen de medios económicos, ampliando este servicio de acuerdo a los requerimientos del caso.
f) Contribuir en coordinación con las Facultades de Derecho, en la práctica profesional de los estudiantes de la carrera, a fin de lograr su mejor formación profesional.
g) Proponer anteproyectos de creación, modificación, ampliación y derogación de la legislación vigente.
h) Organizar certámenes científicos sobre cuestiones de Derecho y otros de interés social.
i) Evaluar periódicamente a los Miembros del Poder Judicial; Ministerio Público y Auxiliares de Justicia para garantizar una recta administración de justicia a través de la consulta universal de sus miembros con cuyo objeto se formularán los criterios más convenientes.
j) Todas las demás que la ley y estos estatutos le confieran.
TITULO II
CAPITULO I
DE LOS MIEMBROS
Art. 7.- Para ser incorporado al Colegio como miembro se requiere:
a) Tener Título Profesional de Abogado expedido por una
Universidad del País y/o revalidado conforme a Ley
b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte
Superior del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas.
c) Observar honorable comportamiento con la prestancia
profesional del abogado.
d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley y los Estatutos.
Art. 8.- Los miembros del Colegio son Ordinarios Honorarios.
Art. 9.- Son Ordinarios: Los abogados inscritos en el Colegio de acuerdo con estos Estatutos.
Art. 10.- Son Honorarios: Las personalidades nacionales o extranjeras que por sus merecimientos a juicio de la Junta Directiva se hagan acreedores a tal distinción o a solicitud de uno de los frentes participantes en las últimas elecciones y/o en su caso, a pedido de un mínimo de 40 miembros de la Orden.
Art. 11.- Para ejercer la profesión de Abogado en el Distrito Judicial del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas: es requisito indispensable ser miembro ordinario inscrito del Colegio.
Art. 12.- Los Abogados miembros de otros Colegios, pueden solicitar su inscripción siempre que cumplan con lo establecido en estos estatutos y con arreglo a ley.
Art. 13.- El Colegió llevará un Libro de Registro de Inscripciones de los Abogados incorporados con una fotografía actual tamaño carnet.
Art. 14.- Aprobada la solicitud de inscripción y con señalamiento de día y hora para el acto; el Decano, en ceremonia. pública procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula “Jurais por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado”. A lo que el solicitante contestará “Si Juro”. Puede sustituirse el Juramento por la "Promesa de Honor”, si lo pide el interesado.
Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios del Colegio:
a) Emitir opinión y voto en la Asamblea General; y en las sesiones de la Junta Directiva con derecho opinión
b) Usar el local Institucional y servicios que presta el Colegio.
c) Acogerse a la defensa de la Institución cuando con ocasión del ejercicio profesional se violen sus derechos.
d) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden.
Art. 16.-Son obligaciones de los miembros del Cole gio:
a) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos.
b) Asistir a las sesiones de las asambleas generales.
c) Cancelar puntualmente las cuotas fijadas por la Junta Directiva y el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado.
d) Comunicar a la Secretaría el cambio de domicilio, de estudio y/o de la dependencia jurídica o privada donde labore.
e) Denunciar por escrito el ejercicio ilegal de la profesión ante la Junta Directiva y/o autoridad competente.
f) Ejercer con responsabilidad las defensas que el Colegio le encomiende.
g)Suscribir los escritos o instrumentos del que es autor como abogado y colocar su post-firma con su nombre completo en forma clara y legible; así como el número de su colegiatura.
h) Emitir su voto en las elecciones para la renovación de la Junta Directiva;
i)Usar la cinta distintiva y portar el Carnet Profesional de identificación
j) Adquirir las publicaciones editadas por el Colegio
k) Cumplir con todas las obligaciones que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 17.- Es obligatoria la inscripción de los abogados que ejerzan cargos en las entidades públicas o para-estatales.
El Colegio dará a conocer permanentemente a la Corte Superior del Cusco, la relación de los miembros de la Orden que pasen a la condición de miembros inactivos para fines de Ley.
TITULO III
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION
Art. 18.- Son Órganos del Colegio:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) El Tribunal de Honor
d) Los Delegados
e) Las Comisiones
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 19.- La Asamblea General, es la máxima autoridad del Colegio
Art. 20.- Conforman la Asamblea General, todos los miembros ordinarios del Colegio.
Art. 21.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en las fechas que determine la Junta Directiva, siendo por lo menos dos veces al año.
Art. 23.- La Asamblea General se reunirá en forma extraordinaria para:
a) Reforma de los Estatutos
b) Acordar la compra venta o gravar bienes inmuebles y muebles del Colegio, de conformidad con lo que establezcan los Estatutos
c) Acordar la renovación total o parcial de la Junta Directiva en casos excepcionales
d) Nombrar a los miembros del Comité Electoral
e) Tratar los asuntos que acuerde la Junta Directiva.
Art. 24.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se efectuará por la Junta Directiva o a solicitud de cualquiera de los frentes electorales participantes en las últimas elecciones del Colegio y en su caso con la firma de no menos de cincuenta abogados del Colegio
Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea Gen eral se adoptan por simple mayoría salvó los casos especificados por estos estatutos.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 26.- La Junta Directiva está compuesta por once miembros elegidos por el periodo de un año y para cargos siguientes:
Decano
Vice Decano
Secretario
Tesorero
Sindico
Director de Derechos Humanos;.y relaciones, Institucionales
Director de Bienestar Social
Director de Difusión y Publicaciones
Director de Conferencias
Director de Biblioteca..
Coordinador de delegados de provincias
Art.27.- Los miembros de la Junta Directiva pueden_ ser reelegidos por no más de dos periodos consecutivos.
Art. 28.- Se requerirá antigüedad profesional de diez años para ser elegido como Decano, para los demás cargos una antigüedad, no menor de tres años.
Art. 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los
fines establecidos en estos estatutos
b) Emitir los informes que soliciten al
Colegio las personas o entidades públicas y privadas
c)Disponer la inscripción o incorporación al Colegio de
Abogados que lo soliciten;
d) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio
e) Proveer las vacantes que se produzcan en la Junta, Directiva designando al abogado o Abogados que desempeñen el cargo por el tiempo que falte en el ejercicio del mandato.
f) Nombrar, suspender y remover a los empleados del Colegio
g) Recepcionar los exámenes para secretarios de Juzgados
h) Controlar el buen funcionamiento de los servicios propios del Colegio y de los Consultorios Jurídicos Gratuitos
i) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones creadas por el Colegio y a los delegados, ante las en entidades respectivas, así como a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional
j) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio
k) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento
l) Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos internos del Colegio; imponiendo sanciones y medidas disciplinarias
ll)Elegir a los ex-Decanos que integran el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado y proveer a las vacantes que se produzcan;
m) Comprar y vender bienes inmuebles y muebles; gravarlos con prenda o hipoteca, sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes, aceptar donaciones y en general. celebrar toda clase de actos y contratos de disposición de los bienes del Colegio; estos últimos, previa autorización de la asamblea extraordinaria
n) Fijar el monto de las cuotas y prestaciones de los miembros del Colegio, así como la tabla de honorarios mínimos en las oportunidades que crea conveniente con sujeción a estos Estatutos.
ñ) Nombrar a los representantes del Colegio ante el Consejo Distrital de la, Magistratura y demás organismos
o) Las demás atribuciones que le señalen éstos estatutos como las. que, no están expresamente reservadas a la Asamblea General.
Art. 30.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para la marcha de la Institución del quorum para las reuniones, será de seis miembros.
Art. 31.- Las convocatorias a las Sesiones Ordinarias, se harán por el Decano, mediante esquelas y estarán firmadas por el secretario.
Art. 32.- El Decano presidirá las sesiones de la Junta, Directiva y por ausencia ó impedimento lo hara el Vise Decano y en defecto de ambos, se encargara la un miel bro.,de la Junta Directiva de mayor antigüedad en el ejercicio de la profesión.
Art. 33.- Las Resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva se tomaran por simple mayoría de Votos, el Decano tiene voto dirimente en caso dé empate.
Art. 34.- El Decano es el representante y personero Legal del Colegio y como tal le corresponde:
a) Representar al Colegio, sin prejuicio de lo dispuesto en los Estatutos;
b) Presidir la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva
c) Exigir ante cualquier autoridad, la observancia de
las garantías y derechos que corresponden a los Abogados en el ejercicio de su profesión
d) Firmar correspondencia oficial
e) Concurrir al local del Colegio para atender el Despacho, las quejas y reclamaciones que le formulen así como para vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y las actividades de la institución
f) Tomar Juramento o Promesa de Honor al Decano Electo;
g) Autorizar gastos de caja chica con cargo a las partidas presupuéstales
h) Hacerse representar o concurrir a los funerales de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Madre de Dios y Cotabambas
i) Suscribir los instrumentos que el Colegio otorgue
j) Visitar los centros penitenciarios del Distrito Judicial y verificar las condiciones en que estos vienen funcionando; recepcionando las reclamaciones que hagan llegar los internos;
k) Presentar al termino de su mandato su memoria
l) Velar por el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio;
11) Las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos internos le señalen.
Art. 35.- El Vice Decano, reemplazará al Decano en los casos previstos por estos estatutos y cooperará estrechamente con la labor que realiza el Decano, preside la Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias.
Art. 36.- Corresponde al Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Junta General y de la Junta Directiva, autorizándolas juntamente que el Decano
b) Autorizar las providencias, títulos y demás documentos que expida el Decano;
c) Mantener al día el Libro de Inscripciones
d) Ejercer control de los servicios del Colegio
e) Organizar el archivo del Colegio
f) Tramitar las solicitudes, dando cuenta inmediata al Decano dentro del término de 24 horas
g) Mantener al día la relación de miembros activos del
Colegio, depurando y poniendo en conocimiento de los Poderes y Dependencias Públicas.
Art. 37.- Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los ingresos del Colegio, efectuar cobranzas y otorgar recibos y cancelaciones
b) Retirar y depositar fondos de las cuentas corrientes y de ahorros bancarios previa firma del Decano
c) Llevar una contabilidad organizada de los ingresos y egresos
d) Informar de]. movimiento económico de la institución, por escrito y trimestralmente a la Junta Directiva
e) Presentar bimestralmente, a la Junta Directiva la relación de miembros morosos para que se les aplique las sanciones pertinentes
f) Presentar durante el último mes de su ejercicio a la
Junta Directiva, informe pormenorizado de su labor y
del estado de la economía del Colegio
g) Presentar dentro de los primeros quince días de su ejercicio, el proyecto de presupuesto que debe aprobar la Junta Directiva
El Tesorero es responsable de las recaudaciones y de la debida custodia del patrimonio del Colegio, por lo que deberá dar cuenta oportuna de los resultados de su gestión ante la Junta Directiva.
Art. 38.- El Síndico tendrá a su cargo la dirección de bienes y rentas; representará al Colegio en todos los asuntos judiciales y administrativos y formará parte de la Comisión de Seguridad Gremial y Defensa Profesional;
Art. 39.- Corresponde al Director de Derechos Humanos y relaciones institucionales, cautelar y asumir la defensa de los derechos humanos, denunciando y condenando toda violación de los mismos, solidarizándose con las entidades que persiguen fines idénticos tanto en el ámbito nacional como internacional, mediante pronunciamientos públicos y certámenes sobre el particular, difundir los derechos humanos a nivel de los miembros de la Orden y de la Comunidad.
Art. 40.- Corresponde al Director de Bienestar Social, organizar los servicios de asistencia social en favor de los miembros de la Orden, resolviendo los problemas más inmediatos y proponiendo proyectos prioritarios para su mejor realización.
Así mismo, estará a su cargo , la cobertura de la seguridad Social en favor de los miembros de la Orden debiendo establecer la regulación del fondo Mutual del abogado.
Art. 41.- Corresponde al Director de Difusión y publicaciones, estar a cargo de la actividad de prensa, difusión y publicaciones del Colegio, emprendiendo
la edición de folletos, boletines y revistas, en las que se difundan las actividades, trabajos de investigación, comentarios y otros que sean de interés de los miembros de la Institución, de las Comisiones y de las entidades Jurídico Culturales.
Art. 42.- Corresponde al Director de Conferencias Promover la actividad cultural del Colegio, organizando conferencias, estudios, cursillos, forums y mesas redondas, tendientes a despertar el interés por la investigación y divulgación de las Ciencias Jurídicas. Asimismo, formará parte de la Comisión de Reglamento.
Art. 43.- Corresponde al Director de Biblioteca:
a) Organizar técnicamente la Biblioteca del Colegio, conservando e implementando el material bibliográfico
b) Autorizar la expedición de copias de leyes, resoluciones judiciales y administrativas que estén registradas en la Biblioteca
c) Organizar el Catálogo de la Biblioteca;
d) Coordinar con la Comisión de Difusión y Prensa;
e) Organizar la Hemeroteca y contratar suscripciones de
las publicaciones que acuerde la Junta Directiva; f) Recibir y entregar la Biblioteca bajo inventario.
Art. 44.- Corresponde al Coordinador de Delegados de Provincias:
a) Mantener: comunicación permanente con las Asociaciones de Abogados de Provincias del Distrito Judicial de Cusco, Madre de Dios y Cotabambas
b) Establecer relaciones con los miembros de la Orden en las provincias y lugares donde no funcionen asociaciones profesionales o similares;
c) Velar por el irrestricto respeto del ejercicio libre de la profesión en las provincias
d) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Asociaciones de Abogados de Provincias en cuanto sea solicitado;
e) Representar al Ilustre Colegio de Abogados del Cusco en las Sedes Provinciales;
f)Organizar Asociaciones de Abogados en las Provincias donde ejerzan mas de tres letrados; poniendo en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio sobre su funcionamiento y actividades;
g) Convocar conjuntamente que el Decano del Colegio a una Asamblea de Delegados de Provincias para el 23 de Junio de cada año en la Sede del Cusco, con el fin de contemplar su, problemática y planes de trabajo.
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 45.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros y dos suplentes, designados en la primera sesión de la Junta Directiva, de los cuales dos serán ex-Decanos del Colegio y un miembro activo con no menos de diez años de ejercicio profesional.
Presidirá el Ex-Decano de mayor edad, los suplentes deberán ser abogados en actividad.
Art. 46.- E1 cargo de miembro del Tribunal de Honor es irrenunciable salvo causal de enfermedad o tener más de 75 años de edad.
Art. 47.- Actuará como Secretario Relator un miembro activo del Colegio que designe la Junta Directiva.
Art. 48.- El Tribunal de Honor requiere el voto de tres de sus miembros para producir resolución, la que deberá expedirla en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de las partes con el abocamiento - en caso de discordia se llamará a los suplentes en forma sucesiva.
CAPITULO V
DE LOS DELEGADOS
Art. 49.- Los Delegados velarán en el lugar donde ejerzan el cargo; porque se cumplan los estatutos y acuerdos de los Órganos del Colegio.
Art. 50- Los Delegados deberán ceñirse a las instrucciones de la junta Directiva, dando cuenta detallada y por escrito del encargo. Acompañaran el texto de los acuerdos, y resoluciones de los actos en los que hayan intervenido.
Art. 51.- Las funciones de los Delegados no impide que la Junta Directiva la ejerza directamente cuando así lo vea por conveniente.
Art. 52.- Los abogados de provincias elegirán a sus Delegados quienes tendrán representación de su Sede ante el Colegio.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
Art. 53.- La Junta Directiva puede crear las Comisiones
que juzgue necesarias, debiendo funcionar las siguientes:
De Estatutos y- Reglamentos;
Defensa Profesional;
Congresos; Convenciones y Conferencias; - Asistencia Social;,
Prensa y Difusión;
Seguridad Gremial;
Investigaciones Jurídicas;
Derechos Humanos; Relaciones Institucionales;
Coordinación de Dale dos Provinciales;
Deportes.
Art. 54.- Las Comisiones tienen a su cargo los servicios y funciones que se especifican en este capítulo y sus Reglamentos.
Estarán integradas por un miembro de la Junta Directiva del Colegio.
Art. 55.- Los acuerdos y resoluciones de las Comisiones, pueden ser modificados o revocados por la Junta Directiva.
Art. 56. La Comisión de Estatutos y Reglamentos tendrá como función la elaboración de anteproyectos de modificación de los Estatutos, reglamentos y demás instrumentos para la eficiente marcha de la Institución.
Art. 57.- La Comisión de Defensa Profesional ,tendrá como función velar por el libre e irrestricto ejercicio de la profesión con arreglo a Ley, denunciando a los que incurran: en actos delictivos en agravio de la Institución, al mismo tiempo que investigará los casos en qué se haya producido vejámenes o abusos á miembros de la Orden, proponiendo a la Junta Directiva las medidas convenientes.
Art-. 58.- La Comisión de Congresos, Convenciones y Conferencias tendrá a su cargo la organización de estos certámenes cuando se realicen a cargo del Colegio, buscando siempre un permanente acercamiento a la comunidad. Similar situación le compete en los casos en que tengan que concurrir los Delegados de la Orden a eventos de esta índole en otros lugares que no sea los de la sede institucional.
Art. 59.- La Comisión de Asistencia Social, tiene a su cargo prestar auxilio inmediato a los miembros del Colegio que soliciten ayuda por enfermedad o por otra causa justificada a juicio de ella; y hacer cumplir los dispositivos legales que se hayan dado en beneficio de los Abogados.
Art. 60.- La Comisión de Prensa y Difusión está encargada de la redacción de la revista del Colegio y demás publicaciones que se hagan, procurando que se impriman y circulen oportunamente.
Art.-61.- La Comisión de Seguridad Gremial, asumirá todo lo concerniente a este rubro; haciendo que los miembros de la Orden accedan a los servicios de la Seguridad Social, de acuerdo con las posibilidades del Colegio; al efecto concordará su labor con el Consejo de Administración del Fondo Mutual del Abogado del que forma parte.
Art. 62.- La Comisión de Investigaciones Jurídicas, tiene a su cargo fomentar dentro los miembros de la Institución el espíritu de estudio e investigación de los problemas jurídicos, mediante cursillos y seminarios, elaborando informes sobre asuntos jurídicos o de la legislación vigente por propia iniciativa o cuando entidades públicas o privadas lo soliciten al Colegio.
Art. 63.- La Comisión de Derechos Humanos, tendrá a su cargo el cumplimiento de las finalidades y objetivos asignados por el Art. 39 de este Estatuto.
Art. 64.- La Comisión de Relaciones Institucionales tiene a su cargo tangibilizar la comunicación y, relaciones Inter.-institucionales, en cumplimiento a las finalidades del Colegio.
Art. 65.- La Comisión de Deportes, se encargará de contribuir a la superación física, el sano esparcimiento y la distracción entre los miembros del Colegio, mediante la organización de torneos¡ campeonatos y competencias entre los asociados y otras entidades.
TITULO IV
CAPITULO 1
DE LOS SERVICIOS SOCIALES
Art. 66.- El Colegio de Abogados presta los siguientes servicios:
a) Consultorio Jurídico Gratuito;
b) Seguridad Social
c) Función Arbitral;,
d) Función de Consultoría.
Art. 67.- El Colegio podrá ampliar la prestación de otros servicios, siempre y cuando lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 68.- El Consultorio Jurídico Gratuito tiene por
objeto absolver consultas y asumir la defensa de personas de insuficientes recursos económicos
Art. 69.- El Consultorio Jurídico Gratuito se rige por su propio reglamento.
Art. 70.- La Junta Directiva organizará la Seguridad Social de los miembros activos de acuerdo con las posibilidades del Colegio y los organismos que al efecto se crean en estos estatutos.
Art. 71.- El Colegio ejercerá la jurisdicción arbitral en los asuntos que se le encomiende, de acuerdo con el Reglamento Especial que apruebe la Junta Directiva.
Art. 72.- La Jurisdicción Arbitral se sujetará a las prescripciones del Código de Procedimientos Civiles y demás leyes de la materia.
Art. 73.- Los miembros del Tribunal Arbitral, serán designados por la Junta Directiva.
Art. 74.- El Tribunal Arbitral designará Secretario Relator a uno de los miembros activos del Colegio y señalará el monto de sus honorarios.
Art. 75.- El Laudo Arbitral se adoptará por tres votos conformes, en caso de discordia, se llamará a uno o varios dirimentes y, estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva.
Art. 76.- La Junta Directiva determinará el monto de los honorarios de los miembros del Tribunal, deduciéndose el que corresponda al, Secretario, de las tres cuartas partes se dividirán los miembros del Tribunal y la cuarta parte restante ingresará a Tesorería como renta ordinaria del Colegio.
Art. 77.- El Colegio puede absolver las consultas que le formulen las personas jurídicas y particulares y cobrará por las mismas. El monto de los honorarios será fijado por la Junta Directiva, salvo que disponga la exoneración del pago; la absolución de consultas se formulará por escrito, serán designados en cada caso, comisiones de tres miembros por especialidades para la absolución de las mismas.
Art. 78.- De los honorarios que se paguen por consultas, un cincuenta por ciento será para los miembros de la comisión, y el restante constituirá fondos propios del Colegio.
Art. 79.- El servicio de asistencia social tiene por objeto prestar ayuda económica, dentro de las posibilidades del Colegio a los Abogados cuya condición económica lo requiera.
TITULO V CAPITULO I DE LA ECONOMIA
Art. 80.- Son Rentas del Colegio:
a) Los derechos de inscripción;
b) Los derechos de exámenes para secretarios de justicia.
c) La cuota mensual que abonaran los miembros de la Orden
d) Los derechos de consultas y arbitraje,
e) Los productos de los bienes que adquiera,
f) Los derechos de suscripciones y. publicaciones de avisos y otros en la revista, y demás órganos de difusión;
g) Los donativos e ingresos extraordinarios;
h)Las que adquiera por cualquier otro concepto;
i) Las señaladas por Ley.
Art. 81.-.La cuota mensual es fijada por la Junta Directiva y comprende además la aportación al fondo mutual del Abogado esta cuota podrá ser reajustada en concordancia con el proceso inflacionario que vive el país.
Art. 82.- La economía del colegio se rige por su presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.
Art. 83.- En la segunda quincena del mes de Febrero de cada año el Decano: En coordinación con el tesorero y el sindico formularan el Proyecto del Presupuesto Anual, del Colegio que se someterá a sesión de Junta Directiva para su aprobación a mas tardar en la primera quincena de marzo, bajo responsabilidad.
Art. 84.- El presupuesto anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año.
Art. 85.- La recaudación, de los ingresos se hará bajo dirección y responsabilidad del tesorero.
Art. 86.- La Junta Directiva contratará los servicios de un Contador Público Colegiado para que revise las cuentas; formulando el balance correspondiente; al 31 de Diciembre de cada año
Art. 87.- El Balance General del ejercicio presupuestal se publicara en la revista del Colegio cualquier miembro del colegio puede pedir aclaraciones o explicación de dicho balance.
TITULO VI
CAPITULO I
DE LAS ELECCIONES
Art. 88.- La Junta Directiva con anticipación de diez días a la fecha delas elecciones para la renovación de cargos, convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar al Comité Electoral, el que estará integrado por cinco miembros: Un Presidente, un Secretario, un Relator y dos Vocales; incorporándose un personero por cada frente o asociación de abogados participantes en él proceso eleccionario. n
Art. 89.- La elección es por listas incompletas, para dar representación a las minorías. -
Art. 90.- Las listas serán inscritas hasta cinco días antes de las elecciones, considerando siete candidatos miembros ordinarios del Colegio, debiendo especificarse únicamente el cargo a Decano.
El Comité Electoral establecerá si los candidatos reúnen los requisitos que establecen los estatutos su decisión se hará conocer de inmediato al personero de cada lista.
Art. 91.- Están impedidos para elegir y ser elegidos, los miembros del Poder Judicial y los miembros, del Ministerio Público, conforme a Ley.
Art. 92.- El acto de sufragio se verificará en el local Institucional en forma continua desde las nueve a dieciséis horas del día 29 de Diciembre, y se instalará la nueva Junta Directiva el 10 de enero de cada año.
Art.. 93.- Con anterioridad a las elecciones se pondrá de manifiesto la nómina del Comité Electoral y las listas de candidatos en los pizarrines y en Secretaría del Colegio.
Art. 94.- El votante nominará al Decano y seis candidatos sin especificar cargo, depositará su voto en sobre cerrado en una ánfora y firmará el Padrón correspondiente.
Art. 95.- A las dieciséis horas quedará cerrado el sufragio y el Comité Electoral procederá a la apertura de las ánforas y al escrutinio de los votos, sentándose el acta correspondiente. Acto seguido proclamará a las listas triunfadoras por mayoría y minoría.
Art. 96.- El Decano y los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por mayoría simple, en caso de empate se convocará a una nueva elección entre las listas que hubieren alcanzado igual votación.
Las nuevas elecciones se realizarán dentro de los quince días siguientes.
Art. 97.- Son votos nulos: los viciados y en blanco se consideran votos viciados los que se emitan fuera de sobre o lleven firmas y otras inscripciones, o cuando se vote por mas de una lista o exceda el número de siete miembros.
TITULO VII
CAPITULO I
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 98.- El Colegio sancionará disciplinariamente previa investigación a los miembros que incumplan los Estatutos, el Código de Ética Profesional y los Reglamentos, desacaten los acuerdos adoptados por sus organismos, faltando al juramento prestado al momento de su incorporación.
Art. 99.- El Colegio sancionará. a sus miembros con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación
b) Multa
c) Suspensión
Art.100.- La amonestación puede ser pública o privada, será aplicada a juicio de la Junta Directiva; cuando, se trata de infracciones simples
Art.101.- La Multa se aplicará por infracciones en el incumplimiento de obligaciones contraídas con el Colegio y su monto se regulara de quinientos a diez mil intis, de acuerdo a la naturaleza y magnitud de la falta, a juicio de la Junta Directiva.
Art. 102.- La Suspensión, se aplicará con motivo, de infracciones graves o incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos, por el tiempo que se considere adecuado, no pudiendo ser mayor de seis meses.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Art. 103. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio y/o a pedido de cualquier miembro de la Junta Directiva; por denuncia de la parte agraviada, o de un miembro del colegio.
Art. 104.- El Decano mandará poner en conocimiento del infractor los cargos formulados, fijándose el plazo de quince días para que absuelva por escrito los cargos y/o ofrezca las pruebas necesarias a su defensa.
Art. 105.- Recepcionadas las pruebas o vencido el término señalado, el Decano dispondrá que el expediente se ponga a disposición de los miembros de la Junta Directiva por el plazo de diez días, después del cual se pronunciara resolución.
Art. 106.- La resolución que pronuncie la Junta Directiva debe ser motivada y por mayoría relativa de votos cuando sé traté: de amonestación o multa, ' por mayoría absoluta en los casos. en qué se sancioné con suspensión.
Art. 107.- La resolución que imponga suspensión es apelable ante el tribunal de honor y él recurso debe dé ser interpuesto en el término de cinco días de notifica da la resolución.
Art. 108.- El Tribunal de Honor resolverá el caso en el término de días y para su decisión se requiere el voto conforme de cuatro miembros, El Presidente tiene voto dirimente.
Art. 109.- Constará en la hoja dé inscripción del Abogado sancionado la medida impuesta. En el caso de suspensión en el ejercicio de la abogacía, sé comunicará la Corte Superior, de. Justicia, a los jueces del Distrito Judicial y a las autoridades, administrativas, para efectos legales correspondientes.
Art. 110.- El Sindico del Colegio llevará un Libro especial de Registro de las denuncias, procedimientos seguidos y fallos,
Art. 111.- El Abogado que hubiere sido sancionado con pena de suspensión no podrá ser miembro dé la Junta Directiva, ni integrar comisiones u otros organismos, hasta por un plazo dé tres años.
DISPOSICIONES, TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Estatuto entrara en vigencia inmediatamente después de su aprobación por la asamblea General.
SEGUNDA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio de Abogados por esta única vez para que disponga de los fondos de la mutual del abogado a fin de acceder a los beneficios de la seguridad social a los miembros de la Orden que no gozan de este servicio, debiendo entenderse respecto a las prestaciones de salud y de acuerdo a Ley. Los demás beneficios y prestaciones correrán a cargo del interesado.
TERCERA.- Autorícese a la Junta Directiva del Colegio para que en el término de treinta días actualice y ponga en vigencia el fondo mutual del abogado con arreglo a Ley.
CUARTA .- Por esta única vez y en vía de adecuación del presente Estatuto, prorróguese el mandato de la actual Junta Directiva, hasta el próximo año de diciembre de 1988 en que se convocara a elecciones en las fechas señaladas, debiendo completarse los nuevos cargos mediante voto directo en asamblea general extraordinaria.
Acto seguido se procedió a probar el estatuto, de conformidad con lo establecido con la Primera Disposición Transitoria, habiéndose producido por voto unánime de los concurrente s a la asamblea general entrando en vigencia sus dispositivos. Concluyendo la asamblea general, siendo las nueve con treinta minutos de la noche del 10 de noviembre del 1,987.
Cusco, Noviembre de 1,987.
Elecciones
Pagina del Decano
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Sede Institucional: Calle César Vallejo K-8 - Urb. Santa Mónica;Telefono 237222 Wanchaq - Cusco - Perú
Email: [email protected]
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