Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado

Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado

LEY NВє 26850

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso de la RepГєblica ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Alcances

ArtГculo 1.- La presente Ley establece las normas que deben observar las Entidades del Sector PГєblico en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Dichos procesos comprenden la compra y suministro de bienes, el arrendamiento, la contrataciГіn para la ejecuciГіn de obras y la contrataciГіn de servicios de toda naturaleza y de consultorГa. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 1.- Alcances

La presente Ley establece las normas bГЎsicas que contienen los lГmites mГnimos y mГЎximos que deben observar las Entidades del Sector PГєblico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.

Dichos procesos comprenden todos los contratos que estГ©n destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado."

Ambito de AplicaciГіn

ArtГculo 2.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades del Sector PГєblico, con personerГa jurГdica de derecho pГєblico y las entidades comprendidas en el ArtГculo 24 de la Ley NВє 26703, Ley de GestiГіn Presupuestaria del Estado.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho pГєblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los Гіrganos de gestiГіn estГ© en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Cuando la presente Ley utilice los tГ©rminos genГ©ricos de Entidad o Entidad del Sector PГєblico, se entenderГЎ referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artГculo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina contratistas a los proveedores de bienes y servicios, consultores, arrendadores y ejecutores de obras contratados conforme a las disposiciones de esta Ley. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 2.- ГЃmbito de AplicaciГіn

Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector PГєblico, con personerГa jurГdica de derecho pГєblico y las entidades reguladas por la Ley de GestiГіn Presupuestaria del Estado.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho pГєblico o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los Гіrganos de gestiГіn estГ© en manos del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Cuando la presente Ley utilice el tГ©rmino genГ©rico de Entidad, se entenderГЎ referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artГculo. Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores a las personas naturales o jurГdicas que venden bienes, prestan servicios o ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurГdicas que participan en los procesos de selecciГіn presentando propuestas; y contratistas a quienes hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."CONCORDANCIAS: D.U.NВє 018-99 Art.2

Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones

ArtГculo 3.- Los procesos de contrataciГіn y adquisiciГіn regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economГa, vigencia tecnolГіgica y trato justo e igualitario a todos los contratistas; teniendo como finalidad garantizar que las entidades del Sector PГєblico obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones

Los procesos de contrataciГіn y adquisiciГіn regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economГa, vigencia tecnolГіgica y trato justo e igualitario; teniendo como finalidad garantizar que las Entidades del Sector PГєblico obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados."

Especialidad de la Norma

ArtГculo 4.- La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comГєn que fueran aplicables.

Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones

ArtГculo 5.- Cada Entidad establecerГЎ la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisiciГіn o contrataciГіn, seГ±alando en sus manuales de organizaciГіn y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.

Expediente

ArtГculo 6.- La Entidad llevarГЎ un expediente de todas las actuaciones del proceso de contrataciГіn o adquisiciГіn desde la decisiГіn para adquirir o contratar hasta su liquidaciГіn.

Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

ArtГculo 7.- Cada Entidad elaborarГЎ un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirГЎ durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones serГЎ aprobado por la mГЎxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el aГ±o calendario.

Al finalizar el aГ±o calendario la dependencia presentarГЎ un informe de la ejecuciГіn del plan en el que se darГЎ cuenta de la ejecuciГіn real de lo planeado y de las adquisiciones o contrataciones extraordinarias que se efectuaron. Este informe servirГЎ para la evaluaciГіn de la gestiГіn de la dependencia y de los servidores responsables.

Sin perjuicio de lo seГ±alado en el pГЎrrafo precedente, cada Entidad puede disponer la presentaciГіn de informes periГіdicos acerca del avance de lo programado.

En el caso de las Empresas del Sector PГєblico estos documentos deberГЎn presentarse a su Directorio. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 7.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

Cada Entidad elaborarГЎ un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios u obras que se requerirГЎn durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones serГЎ aprobado por el Titular del Pliego o la mГЎxima autoridad administrativa de la Entidad."

TITULO II

DE LOS PROCESOS DE SELECCION

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

De los Registros

ArtГculo 8.- Para ser postor de obras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. Este Гєltimo requisito es tambiГ©n vГЎlido para el caso de adquisiciones, suministros, servicios generales y consultarГa.

El Reglamento establecerГЎ la organizaciГіn, funciones y procedimientos de los Registros, asГ como los requisitos para la inscripciГіn o inclusiГіn y la periodicidad con que se publicarГЎ en el Diario Oficial El Peruano la relaciГіn de inhabilitados. Los registros deberГЎn observar los principios contenidos en la Ley de SimplificaciГіn Administrativa.

En todos los casos para ser postor, se requiere no tener sanciГіn vigente segГєn el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; para el efecto bastarГЎ que en la propuesta el postor presente una DeclaraciГіn Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberГЎ reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 8.- De los Registros

Para ser postor se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; en procesos de selecciГіn para la ejecuciГіn o consultorГa de obras serГЎ necesaria ademГЎs la inscripciГіn en el Registro Nacional de Contratistas.

El Reglamento establecerГЎ la organizaciГіn, funciones y procedimientos de los Registros, asГ como los requisitos para la inscripciГіn o inclusiГіn y la periodicidad con que se publicarГЎ en el Diario Oficial El Peruano la relaciГіn de inhabilitados. Los registros deberГЎn observar los principios contenidos en la Ley de SimplificaciГіn Administrativa.

En todos los casos para ser postor, se requiere que en la propuesta el postor presente una DeclaraciГіn Jurada de no tener sanciГіn vigente segГєn el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberГЎ reemplazar por un certificado emitido por el registro respectivo, salvo en los procesos de AdjudicaciГіn Directa de Menor CuantГa en los cuales la verificaciГіn serГЎ efectuada por la Entidad."CONCORDANCIAS R.NВє 002-98-CONSUCODE-P
R.NВє 031-99-CONSUCODE-PRE
R.NВє 032-99-CONSUCODE-PRE
R.M.NВє 043-99-PCM

Impedimentos para ser Postor

ArtГculo 9.- EstГЎn impedidos de ser:

I. Postores

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la RepГєblica, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la RepГєblica, los titulares y los miembros del Гіrgano colegiado de los organismos constitucionalmente autГіnomos y el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, hasta seis meses despuГ©s de haber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones de organismos pГєblicos descentralizados, los alcaldes, los demГЎs funcionarios pГєblicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervenciГіn directa en la definiciГіn de necesidades, especificaciones, evaluaciГіn de ofertas, selecciГіn de alternativas, autorizaciГіn de adquisiciones o pagos;

c) El cГіnyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;

d) Las personas jurГdicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participaciГіn superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas naturales o jurГdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitaciГіn temporal o permanente para contratar con entidades del Sector PГєblico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ГЎmbito de la jurisdicciГіn o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autГіnomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

II Contratistas.-

Las personas naturales o jurГdicas, que tengan obligaciones pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social asГ como con las entidades prestadoras de salud a que se refiere la Ley NВє 26790, con la Oficina de NormalizaciГіn Previsional o a las entidades del Sistema Privado de Pensiones, con la Superintendencia Nacional de AdministraciГіn Tributaria, o con la Superintendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hasta el mes anterior a la fecha de la suscripciГіn del contrato.

No puede ser contratista aquella persona natural o jurГdica que haya participado como tal en la elaboraciГіn de los estudios o informaciГіn tГ©cnica previa que da origen al Proceso de SelecciГіn y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisiГіn.

Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente articulo, se tendrГЎn por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del ComitГ©. Los contratos celebrados en contravenciГіn de lo dispuesto por el presente artГculo, son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista

EstГЎn impedidos de ser postores y/o contratistas:

a) El Presidente y los Vicepresidentes de la RepГєblica, los representantes al Congreso de la RepГєblica, los ministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la RepГєblica, los titulares y los miembros del Гіrgano colegiado de los organismos constitucionalmente autГіnomos, hasta seis meses despuГ©s de haber dejado el cargo;

b) Los titulares de instituciones o de organismos pГєblicos descentralizados, los alcaldes, los demГЎs funcionarios pГєblicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las personas naturales de la Entidad que tengan intervenciГіn directa en la definiciГіn de necesidades, especificaciones, evaluaciГіn de ofertas, selecciГіn de alternativas, autorizaciГіn de adquisiciones o pagos;

c) El cГіnyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refiere los literales precedentes;

d) Las personas jurГdicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participaciГіn superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;

e) Las personas naturales o jurГdicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitaciГіn temporal o permanente para contratar con entidades del Sector PГєblico, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; y

f) La persona natural o jurГdica que haya participado como tal en la elaboraciГіn de los estudios o informaciГіn tГ©cnica previa que da origen al Proceso de SelecciГіn y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisiГіn.

En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ГЎmbito de la jurisdicciГіn o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autГіnomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artГculo se tendrГЎn por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del ComitГ©. Los contratos celebrados en contravenciГіn de lo dispuesto por el presente artГculo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar."

CONCORDANCIAS: D.S.NВє 039-98-PCM 3Вє D.C.
R.GERENCIA GENERAL NВє 946-GG-ESSALUD-99

ProhibiciГіn de prГЎcticas restrictivas

ArtГculo 10.- Los postores en un proceso de selecciГіn estГЎn prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin de establecer prГЎcticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanciГіn de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demГЎs sanciones que establecen las disposiciones vigentes.

Requisitos del Proceso

ArtГculo 11.- Antes de convocar a LicitaciГіn PГєblica o Concurso PГєblico la Entidad deberГЎ emitir una resoluciГіn o acuerdo, segГєn fuere el caso, que encabezarГЎ el expediente que forme, el que deberГЎ ser motivado y contendrГЎ una justificaciГіn de su procedencia. Asimismo, deberГЎ contar con la informaciГіn tГ©cnica y necesaria, tener asegurada la fuente de financiamiento, fijar el sistema de contrataciГіn o adjudicaciГіn asГ como el calendario de las etapas del proceso.

En las contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por mГЎs de un ejercicio presupuestario deberГЎn adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 11.- Requisitos del Proceso

Antes de convocar a procesos de selecciГіn, la Entidad deberГЎ contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisiciГіn o contrataciГіn respectiva, el mismo que incluirГЎ la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento. El Reglamento precisarГЎ los requisitos necesarios para los procesos previstos en el ArtГculo 17 de la presente Ley.

Pueden efectuarse contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se prolongue por mГЎs de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberГЎn adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones."

CaracterГsticas de los bienes y servicios a adquirir o contratar

ArtГculo 12.- La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, deberГЎ definir con precisiГіn la cantidad y las caracterГsticas de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberГЎn cumplir obligatoriamente con las normas tГ©cnicas, metrolГіgicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisiciГіn o contrataciГіn coordinarГЎ con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuarГЎ estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la informaciГіn para la descripciГіn y especificaciones de los bienes, servicios u obras asГ como para definir los valores referenciales de adquisiciГіn o contrataciГіn, la disponibilidad de los recursos, y el proceso de selecciГіn mediante el cual se realizarГЎ.

En el caso de las obras, ademГЎs, se debe contar con la informaciГіn tГ©cnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutarГЎ la obra. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 12.- CaracterГsticas de los bienes y servicios a adquirir o contratar

La dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad deberГЎ definir con precisiГіn la cantidad y las caracterГsticas de los bienes y servicios que se van a adquirir o contratar, los cuales deberГЎn cumplir obligatoriamente con las normas tГ©cnicas, metrolГіgicas y/o sanitarias nacionales si las hubiere.

Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adquisiciГіn o contrataciГіn coordinarГЎ con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuarГЎ estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con la informaciГіn para la descripciГіn y especificaciones de los bienes, servicios u obras, asГ como para definir los valores referenciales de adquisiciГіn o contrataciГіn, la disponibilidad de los recursos y el Proceso de SelecciГіn mediante el cual se realizarГЎ.

En el caso de las obras, ademГЎs, se debe contar con la informaciГіn tГ©cnica aprobada y la disponibilidad del terreno o lugar donde se ejecutarГЎ la obra.

En los Procesos de SelecciГіn segГєn RelaciГіn de Items, se podrГЎ convocar en un solo proceso la adquisiciГіn y/o contrataciГіn de bienes, obras y/o servicios, estableciГ©ndose un valor referencial para cada Гtem. El Reglamento establecerГЎ los procedimientos adicionales a seguir en los procesos bajo esta modalidad."

Requisitos de la Convocatoria

ArtГculo 13.- En toda LicitaciГіn PГєblica o Concurso PГєblico se deberГЎ observar obligatoriamente lo siguiente:

I. Realizar la convocatoria pГєblica a travГ©s de la publicaciГіn de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano, en uno de circulaciГіn nacional y en otro de circulaciГіn en la localidad en que se realiza la LicitaciГіn PГєblica o Concurso PГєblico. El aviso deberГЎ contener por lo menos:

a) La identificaciГіn de la Entidad que convoca;

b) el proceso de selecciГіn;

c) la descripciГіn bГЎsica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse;

d) las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo;

e) la fecha prevista para el acto pГєblico de presentaciГіn de propuestas y para el acto de adjudicaciГіn de la buena pro; y,

f) el valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el Гєltimo pГЎrrafo del ArtГculo 26.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentaciГіn de ofertas. El plazo serГЎ establecido por la Entidad del Sector Publico atendiendo a la urgencia y caracterГsticas propias de cada proceso. En ningГєn caso el plazo entre la convocatoria y la presentaciГіn de propuestas serГЎ menor a veinte dГas hГЎbiles.

III. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al ArtГculo 25 de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirГЎ de la existencia del expediente tГ©cnico.

IV. La celebraciГіn de acto pГєblico para la presentaciГіn de propuestas y para la adjudicaciГіn.

La convocatoria a un proceso de adjudicaciГіn directa, se efectГєa a travГ©s de su publicaciГіn en por lo menos el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulaciГіn nacional o local.

La convocatoria a un proceso de adjudicaciГіn directa de menor cuantГa se hace mediante invitaciГіn a no menos de tres postores, en el caso de contrataciГіn de obras y consultarГa. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:


"ArtГculo 13.- Requisitos de la Convocatoria a LicitaciГіn PГєblica o Concurso PГєblico

En toda LicitaciГіn PГєblica o Concurso PГєblico se deberГЎ observar obligatoriamente lo siguiente:

I. Realizar la convocatoria a travГ©s de la publicaciГіn de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano, en uno de circulaciГіn nacional o local en que se realiza la LicitaciГіn PГєblica o Concurso PГєblico. El aviso deberГЎ contener por lo menos:

a) La identificaciГіn de la Entidad que convoca;

b) El tipo de Proceso de SelecciГіn;

c) La descripciГіn bГЎsica de los bienes, servicios u obras a ejecutarse;

d) Las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo;

e) La fecha prevista para el acto pГєblico de presentaciГіn de propuestas y para el acto de adjudicaciГіn de la buena pro; y

f) El valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el penГєltimo pГЎrrafo del ArtГculo 26.

II. La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria y la presentaciГіn de ofertas. El plazo serГЎ establecido por la Entidad del Sector PГєblico atendiendo a las caracterГsticas propias de cada proceso. En ningГєn caso el plazo entre la convocatoria y la presentaciГіn de propuestas serГЎ menor a veinte dГas hГЎbiles.

III. La existencia de bases aprobadas de acuerdo al ArtГculo 25 de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se requerirГЎ de la existencia del expediente tГ©cnico.

IV. La celebraciГіn de acto pГєblico para la presentaciГіn de propuestas y para la adjudicaciГіn."

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PROCESOS DE SELECCION

Procesos de SelecciГіn

ArtГculo 14.- Los procesos de selecciГіn son: licitaciГіn pГєblica, concurso pГєblico, adjudicaciГіn directa y de menor cuantГa. El Reglamento determinarГЎ los sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selecciГіn. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 14.- Procesos de SelecciГіn

Los procesos de selecciГіn son: LicitaciГіn PГєblica, Concurso PГєblico, AdjudicaciГіn Directa y AdjudicaciГіn de Menor CuantГa. El Reglamento determinarГЎ las caracterГsticas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de selecciГіn."

LicitaciГіn PГєblica

ArtГculo 15.- La licitaciГіn pГєblica se convoca para la contrataciГіn de obras y para la adquisiciГіn de bienes y suministros dentro de los mГЎrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

Concurso PГєblico

ArtГculo 16. - El concurso pГєblico se convoca para la contrataciГіn de servicios y de consultorГa, dentro de los mГЎrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 16.- Concurso PГєblico

El concurso pГєblico se convoca para la contrataciГіn da servicios de toda naturaleza, de consultorГas y arrendamientos, dentro de los mГЎrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto."CONCORDANCIAS: D.U.NВє 024-99 Art.4

AdjudicaciГіn Directa y de Menor CuantГa

ArtГculo 17.- La adjudicaciГіn directa se convoca para la contrataciГіn de obras, servicios de consultorГa, otras clases de servicios y para la adquisiciГіn de bienes y suministros dentro de los mГЎrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

La adjudicaciГіn directa de menor cuantГa se utiliza para la contrataciГіn de obras, servicios generales y de consultorГa y para la adquisiciГіn de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la dГ©cima parte del lГmite mГЎximo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la adjudicaciГіn directa; este procedimiento se regirГЎ por los principios previstos en el ArtГculo 3 de la presente Ley, en lo que le fuera aplicable. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 17.- AdjudicaciГіn Directa y AdjudicaciГіn de Menor CuantГa

La AdjudicaciГіn Directa se aplica para las contrataciones y adquisiciones que realice la Entidad, dentro de los mГЎrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres postores.

El Reglamento seГ±alarГЎ los requisitos y las formalidades mГnimas para el desarrollo del presente proceso de selecciГіn, en el que se considerarГЎ a la pequeГ±a y microempresa.

La AdjudicaciГіn de Menor CuantГa se aplica para las contrataciones y adquisiciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la dГ©cima parte del lГmite mГnimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la LicitaciГіn o Concurso PГєblico, segГєn corresponda.

En este caso para el otorgamiento de la buena pro basta la evaluaciГіn favorable del proveedor o postor seleccionado.

Si la contrataciГіn o adquisiciГіn se realiza con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, al Fondo para Caja Chica o similares, conforme a las normas de tesorerГa correspondientes y a las que disponga el Reglamento, sГіlo se requerirГЎ cumplir con el procedimiento y la sustentaciГіn que ordenen las indicadas normas de tesorerГa.

En ambos casos, el procedimiento se regirГЎ por los principios previstos en el ArtГculo 3 de la presente Ley, en lo que le fuere aplicable."CONCORDANCIAS: R.NВє 032-99-CONSUCODE-PRE
D.U.NВє 024-99 Art.4

ProhibiciГіn de fraccionamiento

ArtГculo 18.- Queda prohibido fraccionar adquisiciones, asГ como la contrataciГіn de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selecciГіn. En el caso de aquellas cuya ejecuciГіn estГ© debidamente programada por etapas o tramos, la prohibiciГіn que se establece alcanza al monto total de la etapa o tramo a ejecutar.

La mГЎs alta autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibiciГіn. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 18.- ProhibiciГіn de fraccionamiento

Queda prohibido fraccionar adquisiciones, asГ como la contrataciГіn de obras o de servicios con el objeto de cambiar la modalidad del proceso de selecciГіn. Esta prohibiciГіn se aplica sobre el monto total de la etapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.

Las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos, paquetes o lotes sГіlo serГЎn posibles en funciГіn a la naturaleza del objeto de la contrataciГіn o adquisiciГіn.

La mГЎxima autoridad administrativa de la Entidad es la responsable del cumplimiento de esta prohibiciГіn."

ExoneraciГіn de Proceso de SelecciГіn

ArtГculo 19. - EstГЎn exonerados de LicitaciГіn PГєblica y Concurso PГєblico las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

a) Entre las Entidades del Sector PГєblico, cuando se trate de ejecuciГіn de obras;

b) Para contratar servicios pГєblicos sujetos a tarifas cuando estas sean Гєnicas; (*)

c) En situaciГіn de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;

d) Con carГЎcter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y PolicГa Nacional, que deban mantenerse en reserva, conforme a Ley. En ningГєn caso se referirГЎn a bienes, servicios u obras de carГЎcter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la RepГєblica, para su funcionamiento y gestiГіn, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

f) Cuando se declaren desiertos los procesos de selecciГіn en dos oportunidades, debiendo la ContralorГa General de la RepГєblica evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirГЎn dentro de los diez dГas siguientes a la declaraciГіn, el expediente correspondiente.

Dichas exoneraciones deben hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la mГЎs alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la ComisiГіn de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la RepГєblica, del Ministerio de EconomГa y Finanzas y de la ContralorГa General de la RepГєblica dentro de los diez dГas calendario siguientes a la fecha de su aprobaciГіn.

En los casos de exoneraciГіn de proceso de selecciГіn, la ejecuciГіn de los contratos se regula por esta Ley, su reglamento y normas complementarias. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 19.- ExoneraciГіn de LicitaciГіn PГєblica, Concurso PГєblico o AdjudicaciГіn Directa

EstГЎn exonerados de los procesos de LicitaciГіn PГєblica, Concurso PГєblico o AdjudicaciГіn Directa, segГєn sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen:

a) Entre Entidades del Sector PГєblico, de acuerdo a los criterios de economГa que establezca el Reglamento;

b) Para contratar servicios pГєblicos sujetos a tarifas cuando Г©stas sean Гєnicas;

c) En situaciГіn de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la presente Ley;

d) Con carГЎcter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y PolicГa Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opiniГіn favorable de la ContralorГa General de la RepГєblica. En ningГєn caso se referirГЎn a bienes, servicios u obras de carГЎcter administrativo u operativo de acuerdo al Reglamento;

e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la RepГєblica, para su funcionamiento y gestiГіn, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;

g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del Гndice general de precios al por mayor, y

h) Para servicios personalГsimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."

Formalidades de los Procedimientos no sujetos a LicitaciГіn y Concurso PГєblico

ArtГculo 20.- Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artГculo precedente se realizarГЎn mediante el procedimiento de adjudicaciГіn directa a que se refiere el ultimo pГЎrrafo del ArtГculo 13 de la presente Ley, exceptuГЎndose de la publicaciГіn en los casos seГ±alados en el inciso d) del ArtГculo 19 antes referido; y se aprobarГЎn mediante:

a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las Empresas del Estado;

c) ResoluciГіn de la mГЎxima autoridad de la Entidad, en el caso del Congreso de la RepГєblica, del Poder Judicial, del Ministerio PГєblico, de los Gobiernos Locales, de los Gobiernos Regionales, del Instituto Peruano de Seguridad Social y de los Organismos Constitucionalmente AutГіnomos.

Las Resoluciones o Acuerdos seГ±alados en los incisos precedentes serГЎn publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos seГ±alados en el inciso d) del ArtГculo 19 de la presente Ley. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:


"ArtГculo 20.- Formalidades de los Procedimientos no sujetos a LicitaciГіn PГєblica y Concurso PГєblico o AdjudicaciГіn Directa

Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artГculo precedente se realizarГЎn mediante el procedimiento de AdjudicaciГіn de Menor CuantГa.

Todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del ArtГculo 19, se aprobarГЎn mediante:

a) ResoluciГіn del Titular del Pliego de la Entidad;

b) Acuerdo de Directorio, en el caso de las Empresas del Estado y las de EconomГa Mixta a que hace referencia el ArtГculo 2 de la presente Ley; y

c) Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales.

Las Resoluciones o Acuerdos seГ±alados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tГ©cnico-legal previo y serГЎn publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del ArtГculo 19 de la presente Ley.

Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la ContralorГa General de la RepГєblica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dГas calendario siguientes a la fecha de su aprobaciГіn.

En todos los casos de exoneraciГіn, la ejecuciГіn de los contratos se regula por esta Ley, su Reglamento y normas complementarias."

SituaciГіn de Urgencia

ArtГculo 21. - Se considera situaciГіn de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilizaciГіn de licitaciГіn o concurso no cumpla funciГіn alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, Г©stos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 21.- SituaciГіn de Urgencia

Se considera situaciГіn de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situaciГіn faculta a la Entidad a la adquisiciГіn o contrataciГіn de los bienes, servicios u obras sГіlo por el tiempo o cantidad, segГєn sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de SelecciГіn que corresponda."

SituaciГіn de Emergencia

ArtГculo 22.- Se entiende como situaciГіn de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrГіficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad se exonera de la tramitaciГіn del expediente administrativo y podrГЎ ordenar la ejecuciГіn de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de esta Ley. De este acuerdo se darГЎ cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aprobaciГіn del Decreto Supremo correspondiente y al Ministerio de EconomГa y Finanzas, quien girarГЎ los recursos de acuerdo a lo que establecen las normas presupuestales. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrГЎ el carГЎcter de emergencia, se adquirirГЎ o contratarГЎ de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Del ComitГ© Especial

ArtГculo 23.- Para cada licitaciГіn pГєblica o concurso pГєblico la Entidad del Sector PГєblico designarГЎ un ComitГ© Especial que deberГЎ llevar adelante el proceso.

El ComitГ© estarГЎ integrado por no menos de tres miembros y se conformarГЎ con la participaciГіn de personas que tengan conocimiento tГ©cnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrГЎn participar en el ComitГ© uno o mГЎs expertos independientes, ya sean personas naturales o jurГdicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector PГєblico.

El ComitГ© tendrГЎ a su cargo la organizaciГіn, conducciГіn y ejecuciГіn de la integridad del proceso, desde la preparaciГіn de las bases, absoluciГіn de consultas, recepciГіn de ofertas, calificaciГіn de postores, evaluaciГіn de propuestas, la adjudicaciГіn y en general, todo acto necesario o conveniente, para la realizaciГіn de la licitaciГіn pГєblica o concurso pГєblico.

Por convenio las Entidades podrГЎn encargar a otras Entidades del Sector PГєblico, la realizaciГіn de los procesos de selecciГіn. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 23.- Del ComitГ© Especial

Para cada proceso de selecciГіn la Entidad designarГЎ un ComitГ© Especial que deberГЎ llevar adelante el proceso. Asimismo podrГЎ designar un ComitГ© Especial permanente para los casos previstos en el ArtГculo 17 de la presente Ley.

El ComitГ© Especial estarГЎ integrado por no menos de tres miembros y se conformarГЎ con la participaciГіn de personas que tengan conocimiento tГ©cnico de los bienes o servicios a adquirir. En caso de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrГЎn participar en el ComitГ© Especial uno o mГЎs expertos independientes, ya sean personas naturales o jurГdicas, que no laboren en la Entidad contratante o funcionarios que laboran en otras Entidades del Sector PГєblico.

El ComitГ© Especial tendrГЎ a cargo la organizaciГіn, conducciГіn y ejecuciГіn de la integridad del proceso hasta antes de la suscripciГіn del contrato.

Por convenio las Entidades podrГЎn encargar a otras Entidades del Sector PГєblico la realizaciГіn de los procesos de selecciГіn."

Responsabilidad

ArtГculo 24.- Todos los miembros del ComitГ© Especial son solidariamente responsables por que la selecciГіn realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable. Son de aplicaciГіn a los miembros del ComitГ© Especial lo establecido en el ArtГculo 47 de la presente Ley.

En caso se determine responsabilidad en los expertos independientes que participen en el ComitГ©, sean estos personas naturales o jurГdicas, el hecho se comunicarГЎ al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para que se les incluya en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CAPITULO TERCERO

DE LAS BASES

Condiciones mГnimas

ArtГculo 25.- Las bases de un proceso de selecciГіn serГЎn aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este Гєltimo o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y debe contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:

a) Mecanismos que fomenten la mayor participaciГіn no discriminada de postores nacionales y extranjeros en funciГіn al objeto del proceso y la obtenciГіn de la propuesta tГ©cnica y econГіmica mГЎs favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tГ©cnicos y comerciales de carГЎcter general establecidos por las bases para calificar como postores;

b) El detalle de las caracterГsticas de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboraciГіn o construcciГіn, segГєn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones TГ©cnicas o en el caso de obras en un Expediente TГ©cnico;

c) GarantГa de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participaciГіn de los postores;

e) La definiciГіn del sistema y/o modalidad a seguir, el cual serГЎ uno de los establecidos en el Reglamento;

f) El calendario del proceso de selecciГіn;

g) El mГ©todo de evaluaciГіn y calificaciГіn de propuestas;

h) La proforma de contrato, en la que se seГ±ale las condiciones de la operaciГіn. En el caso de contratos de obras figurarГЎ necesariamente como anexo el Cronograma General de EjecuciГіn de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente tГ©cnico;

i) FГіrmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;

j) Las normas que se aplicarГЎn en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales, las que observarГЎn los principios establecidos en el ArtГculo 3 de esta Ley;

k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:


"ArtГculo 25.- Condiciones mГnimas de las Bases

Las bases de una LicitaciГіn o Concurso PГєblico serГЎn aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este Гєltimo o por el Directorio en el caso de las empresas del Estado y deben contener obligatoriamente cuando menos, lo siguiente:

a) Mecanismos que fomenten la mayor participaciГіn de postores en funciГіn al objeto del proceso y la obtenciГіn de la propuesta tГ©cnica y econГіmica mГЎs favorable No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos tГ©cnicos y comerciales de carГЎcter general establecidos por las bases;

b) El detalle de las caracterГsticas de los bienes y servicios a adquirir; el lugar de entrega, elaboraciГіn o construcciГіn, segГєn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones TГ©cnicas o, en el caso de obras, en un Expediente TГ©cnico;

c) GarantГa de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

d) Plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de participaciГіn de los postores.

e) La definiciГіn del sistema y/o modalidad a seguir, el cual serГЎ uno de los establecidos en el Reglamento;

f) El calendario del Proceso de SelecciГіn;

g) El mГ©todo de evaluaciГіn y calificaciГіn de propuestas;

h) La proforma de contrato, en la que se seГ±ale las condiciones de la operaciГіn. En el caso de contratos de obras figurarГЎ necesariamente como anexo el Cronograma General de EjecuciГіn de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente tГ©cnico;

i) FГіrmulas de Reajustes de Precios, de ser el caso;

j) Las normas que se aplicarГЎn en caso de financiamiento otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,

k) Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.

Lo establecido en las bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante."

Valor Referencial

ArtГculo 26 .- La Entidad del Sector PГєblico establecerГЎ el valor referencial de la adquisiciГіn o contrataciГіn, a fin de determinar el proceso de selecciГіn correspondiente y la acciГіn de recursos necesarios.

El valor referencial serГЎ determinado en base a los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigГјedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria al proceso de selecciГіn.

El valor referencial serГЎ siempre pГєblico salvo que la Entidad determine que este tenga carГЎcter reservado, mediante decisiГіn debidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisiciГіn lo haga recomendable, por tratarse de adquisiciones o contrataciones que revisten complejidad o conllevan innovaciones tecnolГіgicas. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:


"ArtГculo 26.- Valor Referencial

La Entidad del Sector PГєblico establecerГЎ el valor referencial de la adquisiciГіn o contrataciГіn, a fin de determinar el proceso de selecciГіn correspondiente y la asignaciГіn de recursos necesarios.

El valor referencial serГЎ determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antigГјedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria al proceso de selecciГіn.

El valor referencial serГЎ siempre pГєblico, salvo que la Entidad determine que Г©ste tenga carГЎcter reservado, mediante decisiГіn debidamente sustentada, cuando el procedimiento de adquisiciГіn lo haga recomendable.

El Reglamento seГ±alarГЎ los mecanismos para la determinaciГіn del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contrataciГіn de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares."

Consultas

ArtГculo 27 .- El calendario a que se refiere el inciso f) del ArtГculo 25 de la presente Ley, debe contener un plazo para la presentaciГіn de consultas y aclaraciones de las bases el que podrГЎ variar de acuerdo a la complejidad de la adquisiciГіn o contrataciГіn y un plazo para su absoluciГіn.

La absoluciГіn de consultas de los postores debe ser debidamente fundamentada y sustentada.

Las consultas y las respuestas de la Entidad respecto a las mismas, se harГЎn de conocimiento oportuno de los postores simultГЎneamente y se considerarГЎn como parte integrante de las bases del proceso.

Los plazos a que se refiere el presente artГculo serГЎn establecidos en el Reglamento de la Ley. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:


"ArtГculo 27.- Consultas

El calendario a que se refiere el inciso 39) del ArtГculo 25 de la presente Ley, debe contener un plazo para la presentaciГіn de consultas sobre las bases, el que podrГЎ variar de acuerdo a la complejidad de la adquisiciГіn o contrataciГіn y un plazo para su absoluciГіn.

Las respuestas a las consultas deben ser fundamentadas y sustentadas, se harГЎn de conocimiento; oportuno y simultГЎneo de los adquirentes de las bases y se considerarГЎn como parte integrante de las bases del proceso.

Los plazos a que se refiere el presente artГculo serГЎn establecidos en el Reglamento de la Ley."

ObservaciГіn a las Bases

ArtГculo 28 .- Dentro de los tres dГas hГЎbiles de finalizado el tГ©rmino para la absoluciГіn de consultas, los adquirentes de las bases podrГЎn formular observaciones adicionales debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones mГnimas a que se refiere el ArtГculo 25, mediante escrito dirigido al ComitГ© Especial.

El ComitГ© evaluarГЎ la observaciГіn y si encuentra sustento la recogerГЎ. En caso contrario, en el plazo de tres dГas hГЎbiles elevarГЎ la observaciГіn con un informe tГ©cnico para su revisiГіn por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, quien tendrГЎ igual plazo para decidir si acoge la observaciГіn, en cuyo caso ordenarГЎ la correcciГіn. Cuando se acoja una observaciГіn la comunicaciГіn de la correcciГіn a que hubiere lugar se harГЎ a todos los postores.

Revisadas y evaluadas todas las observaciones o vencido el plazo sin que Г©stas se formulen, las bases quedarГЎn integradas y se constituirГЎn como reglas definitivas que rigen el proceso. No caben observaciones posteriores. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 28.- ObservaciГіn a las Bases

Los adquirentes de las bases podrГЎn formular observaciones, debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones mГnimas, mediante escrito dirigido al ComitГ© Especial.

El procedimiento y plazos para tramitar las observaciones se fijarГЎ en el Reglamento.

Cuando se acoja una observaciГіn, la comunicaciГіn de la correcciГіn a que hubiere lugar se harГЎ a todos los adquirentes de las bases."CONCORDANCIAS: R.NВє 093-99-CONSUCODE-PRE

Obligatoriedad

ArtГculo 29.- La elaboraciГіn de las bases recogerГЎ lo establecido en esta Ley y su Reglamento las que se aplicarГЎn obligatoriamente. SГіlo en caso de vacГo de Г©stas se observarГЎn las normas generales de procedimientos administrativos y las del derecho comГєn.

CAPITULO CUARTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION

PresentaciГіn de Propuestas y AdjudicaciГіn de la Buena Pro

ArtГculo 30.- La presentaciГіn de propuestas y adjudicaciГіn de la Buena Pro se realizarГЎ en acto pГєblico en una o mГЎs fechas seГ±aladas en la convocatoria, con presencia de Notario PГєblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectГєe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentaciГіn serГЎn regulados por el Reglamento.

Este acto podrГЎ ser postergado por el ComitГ© Especial, por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de bases. En los casos en que la adjudicaciГіn no pueda realizarse en las fechas previstas en las bases, el acto de adjudicaciГіn se sujetarГЎ a lo previsto en el Reglamento.

Del acto de presentaciГіn de propuestas y de adjudicaciГіn se levantarГЎ un acta que serГЎ suscrita por todos los miembros del ComitГ© Especial y por los postores que deseen hacerlo.

SГіlo se considerarГЎn como ofertas vГЎlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

Los resultados de los Procesos de SelecciГіn, con excepciГіn de los de menor cuantГa, se publicarГЎn conforme lo dispone el Reglamento de la Ley. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 30.- PresentaciГіn de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro

La presentaciГіn de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro en los Procesos de LicitaciГіn o Concurso PГєblico se realizarГЎ en acto pГєblico en una o mГЎs fechas seГ±aladas en la convocatoria, con presencia de Notario PГєblico o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectГєe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentaciГіn serГЎn regulados por el Reglamento.

Este acto pГєblico podrГЎ ser postergado por el ComitГ© Especial por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de bases.

Del acto de presentaciГіn de propuestas y de otorgamiento se levantarГЎ un acta que serГЎ suscrita por todos los miembros del ComitГ© Especial y por los postores que deseen hacerlo.

En todos los procesos de selecciГіn sГіlo se considerarГЎn como ofertas vГЎlidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

Los resultados correspondientes en los casos de LicitaciГіn o Concurso se publican, y en los demГЎs se hace de conocimiento por lo menos de los interesados."

EvaluaciГіn y CalificaciГіn de Propuestas

ArtГculo 31.- El mГ©todo de EvaluaciГіn y CalificaciГіn de Propuestas que serГЎ establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selecciГіn de la calidad y tecnologГa requeridas dentro de los plazos mГЎs convenientes y al mejor costo total.

El mГ©todo deberГЎ exigir la presentaciГіn de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores.

El Reglamento establecerГЎ los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse.CONCORDANCIAS: LEY NВє 27143
D.S.NВє 030-99-PCM

Proceso de SelecciГіn Desierto

ArtГculo 32. - El ComitГ© Especial declararГЎ desierta una LicitaciГіn PГєblica o un Concurso PГєblico cuando se presenten menos de dos postores o cuando quede vГЎlida una Гєnica oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisiciГіn de bienes que por la naturaleza de su comercializaciГіn tienen un precio fijado por cotizaciГіn internacional. AsГ mismo se declararГЎ desierta una AdjudicaciГіn Directa cuando se presenten menos de tres postores, salvo el caso de la AdjudicaciГіn de Menor CuantГa. La declaraciГіn de desierto de un proceso de selecciГіn no exime a la Entidad de convocar uno nuevo.

En el supuesto que un mismo proceso de selecciГіn sea declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrГЎ realizar una adjudicaciГіn directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de GestiГіn Presupuestaria del Estado. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 32.- Proceso de SelecciГіn Desierto

El ComitГ© Especial declararГЎ desierta una LicitaciГіn PГєblica, Concurso PГєblico o AdjudicaciГіn Directa cuando quede vГЎlida una Гєnica oferta, salvo que se trate de un proceso de adquisiciГіn de bienes que por la naturaleza de su comercializaciГіn tienen un precio fijado por cotizaciГіn internacional o se trate de los casos a que se refieren los casos seГ±alados en los literales a) de los incisos 1) y 2) del presente artГculo.

La declaraciГіn de desierto de un Proceso de SelecciГіn obliga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria antes de convocar nuevamente.

1. En el supuestode que una LicitaciГіn PГєblica o un Concurso PГєblico sean declarados desiertos en dos oportunidades, se procede a un proceso

a) Si quedara vГЎlida una Гєnica oferta, se le otorgarГЎ la buena pro.

b) Si no quedara vГЎlida oferta alguna, se procede a una AdjudicaciГіn de Menor CuantГa.

2. En el supuesto de que una AdjudicaciГіn Directa sea declarada desierta, se procede a una segunda convocatoria, en cuyo caso:

a) Si quedara vГЎlida una Гєnica oferta, se le otorgarГЎ la buena Pro,

b) Si no quedara vГЎlida oferta alguna, se declararГЎ desierta y se procede a una AdjudicaciГіn de Menor CuantГa.

Se declararГЎ parcialmente desierto un Proceso de SelecciГіn segГєn RelaciГіn de hems cuando quede vГЎlida una Гєnica oferta en uno o mГЎs Items identificados particularmente. Dicha situaciГіn sГіlo acarrea la declaraciГіn de desierto del proceso respecto al Гtem en particular."

Requisitos de las propuestas

ArtГculo 33 .- Las propuestas que excedan en mГЎs de diez por ciento el valor referencial, serГЎn devueltas por el ComitГ©, teniГ©ndolas por no presentadas. Para otorgar la buena pro deberГЎ contar con asignaciГіn suficiente de recursos.

Si la propuesta ganadora fuese inferior al valor referencial en mГЎs del diez por ciento, el ComitГ© condicionarГЎ la adjudicaciГіn de la buena pro a la presentaciГіn de una GarantГa de Seriedad de Cumplimiento por la diferencia respecto de dicho valor, conforme a la escala que seГ±ale el Reglamento. Dicha garantГa es distinta y adicional a la GarantГa de Fiel Cumplimiento prevista en el inciso a) del Articulo 41 de la presente Ley.

Las propuestas que fueren inferiores al cincuenta por ciento del valor reverencial serГЎn devueltas por el ComitГ© teniГ©ndolas por no presentadas. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 33.- Requisitos de las propuestas

Las propuestas que excedan en mГЎs de diez por ciento el valor referencial en todos los casos serГЎn devueltas por el ComitГ© Especial teniГ©ndolas por no presentadas.

Las propuestas inferiores al cincuenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al setenta por ciento en los casos de ejecuciГіn y consultorГa de obras serГЎn devueltas por el ComitГ©, teniГ©ndolas por no presentadas.

Para otorgar la buena pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lГmite antes establecido, se deberГЎ contar con asignaciГіn suficiente de recursos y la aprobaciГіn del Titular del Pliego."

CancelaciГіn del Proceso

ArtГculo 34 .- En cualquier estado del proceso de selecciГіn, hasta cinco dГas antes de la fecha de la adjudicaciГіn, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo; por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propГіsitos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso la Entidad deberГЎ reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.

La formalizaciГіn de la cancelaciГіn del proceso deberГЎ realizarse mediante resoluciГіn o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel, de aquГ©l que dio inicio al expediente de contrataciГіn o adquisiciГіn, debiГ©ndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

" ArtГculo 34.- CancelaciГіn del Proceso

En cualquier estado del proceso de selecciГіn, hasta antes de la adjudicaciГіn, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propГіsitos de emergencia declarados expresamente; bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberГЎ reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido.

La formalizaciГіn de la cancelaciГіn del proceso deberГЎ realizarse mediante resoluciГіn o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquГ©l que dio inicio al expediente de contrataciГіn o adquisiciГіn, debiГ©ndose publicar conforme lo disponga el Reglamento."

TITULO III

DE LAS ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Bienes y Servicios a Adquirir o Contratar

ArtГculo 35.- La compraventa, el arrendamiento de bienes, la adquisiciГіn de suministros y la locaciГіn de servicios, incluidos dentro de la denominaciГіn de bienes y servicios en general; asГ como la contrataciГіn de servicios de consultorГa tales como investigaciones, proyectos, estudios, diseГ±os, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorГas distintas a las seГ±aladas en el Decreto Legislativo NВє850 y asesorГas; y la contrataciГіn de obras; se regulan por las disposiciones de la presente Ley y por las normas especГficas que establezca el Reglamento.

Del Contrato

ArtГculo 36.- El contrato, deberГЎ celebrarse por escrito, se ajustarГЎ a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selecciГіn. El Reglamento seГ±ala los casos en que el contrato derivado de una adjudicaciГіn de menor cuantГa puede formalizarse con una orden de compra o servicio; a la misma que no se le aplicarГЎ lo dispuesto en el ArtГculo 41 de la presente Ley.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podrГЎ incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variaciГіn alguna en las caracterГsticas tГ©cnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de SelecciГіn. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 36- Del Contrato

El contrato deberГЎ celebrarse por escrito y se ajustarГЎ a la proforma incluida en las bases con las modificaciones aprobados por la Entidad durante el proceso de selecciГіn. El Reglamento seГ±ala los casos en que el contrato puede formalizarse con una orden de compra o servicio, a la misma que no se le aplicarГЎ lo dispuesto en el ArtГculo 41 de la presente Ley.

El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podrГЎ incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variaciГіn alguna en las caracterГsticas tГ©cnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de SelecciГіn."

Ofertas en Consorcio

ArtГculo 37. - En los procesos de selecciГіn podrГЎn participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurГdica diferente. Para ello, serГЎ necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, el que se perfeccionarГЎ luego del otorgamiento de la buena pro.

Las partes del consorcio responderГЎn solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participaciГіn individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selecciГіn y en la ejecuciГіn del contrato derivado de Г©ste, deberГЎn designar un representante o apoderado comГєn con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidaciГіn del mismo.

Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberГЎn estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 37.- Ofertas en Consorcio

En los procesos de selecciГіn podrГЎn participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurГdica diferente.

Para ello, serГЎ necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionarГЎ luego del otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripciГіn del contrato.

Las partes del consorcio responderГЎn solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participaciГіn individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selecciГіn y en la ejecuciГіn del contrato derivado de Г©ste, deberГЎn designar un representante o apoderado comГєn con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidaciГіn del mismo.

Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el caso de obras deberГЎn estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas."

CONCORDANCIA: R. NВє 019-2001-CONSUCODE-PRE

SubcontrataciГіn

ArtГculo 38.- El contratista podrГЎ subcontratar, previa aprobaciГіn de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibiciГіn expresa contenida en las bases.

El contratista mantendrГЎ la responsabilidad por la ejecuciГіn total de su contrato frente a la entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.

Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

" ArtГculo 38.- SubcontrataciГіn

El contratista podrГЎ subcontratar, previa aprobaciГіn de la Entidad, parte de sus prestaciones en el contrato, salvo prohibiciГіn expresa contenida en las bases.

El contratista mantendrГЎ la responsabilidad por la ejecuciГіn total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.

Para ser subcontratista se requiere no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado. En el caso de obras y consultorГa de obras, el subcontratista deberГЎ estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los pГЎrrafos precedentes, los contratistas extranjeros podrГЎn subcontratar con sus similares nacionales asegurando a sus subcontratistas capacitaciГіn y transferencia de tecnologГa."

Adelantos

ArtГculo 39.- A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las bases, la Entidad podrГЎ entregar adelantos en los casos, montos y condiciones seГ±alados en el Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista presentarГЎ una garantГa por el monto total del mismo. El adelanto se amortizarГЎ en la forma que establece el Reglamento. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 39.- Adelantos

A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las bases, la Entidad podrГЎ entregar adelantos en los casos, montos y condiciones seГ±alados en el Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista garantizarГЎ el monto total de Г©ste.

El adelanto se amortizarГЎ en la forma que establece el Reglamento."

GarantГas

ArtГculo 40. - Las garantГas que otorgarГЎn los contratista serГЎn las de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y de seriedad de cumplimiento; sus montos y condiciones serГЎn regulados en el Reglamento.

Las garantГas que acepten las Entidades, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizaciГіn automГЎtica al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deben ser de primer orden y que deberГЎn estar dentro del ГЎmbito de supervisiГіn de la Superintendencia de Banca y Seguros.

En virtud de la realizaciГіn automГЎtica, a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusiГіn alguna al requerimiento de ejecuciГіn de la garantГa, debiГ©ndose limitar a honrarla de inmediato dentro del plazo de Ley. Toda demora generarГЎ responsabilidad para la empresa y darГЎ lugar al pago de intereses en favor de la Entidad. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 40.- GarantГas

Las garantГas que deberГЎn otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones serГЎn reguladas en el Reglamento.

Las garantГas que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizaciГіn automГЎtica en el paГs al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberГЎn estar dentro del ГЎmbito de supervisiГіn de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la Гєltima lista de Banco Extranjeros de primera categorГa que periГіdicamente publica el Banco Central de Reserva.

En virtud de la realizaciГіn automГЎtica, a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusiГіn alguna a la ejecuciГіn de la garantГa, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo mГЎximo de tres dГas. Toda demora generarГЎ responsabilidad solidaria para el emisor de la garantГa y para el postor o contratista y darГЎ lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.

El Reglamento seГ±alarГЎ el tratamiento a seguirse en los casos de contratos de arrendamiento y de aquГ©llos donde la prestaciГіn se cumpla por adelantado al pago."CONCORDANCIA: R. NВє 080-2000-CONSUCODE-PRE

ClГЎusulas obligatorias en los Contratos de AdquisiciГіn y ContrataciГіn

ArtГculo 41. - Los contratos de obras, de adquisiciГіn de bienes o contrataciГіn de servicios, incluirГЎn necesariamente y bajo responsabilidad, clГЎusulas referidas a:

a) GarantГa de Fiel Cumplimiento: La Entidad establecerГЎ en el contrato el monto de la GarantГa de Fiel Cumplimiento, la cual deberГЎ cubrir por lo menos las penalidades por mora e incumplimiento, debiendo tener esta Гєltima tope. Dichas penalidades no podrГЎn ser inferiores a las establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulaciГіn expresa en el contrato, se aplicarГЎn las penalidades mГnimas establecidas en el Reglamento.

b) ClГЎusula de SoluciГіn de Controversias: Cuando en la ejecuciГіn o interpretaciГіn del contrato, en los casos de LicitaciГіn PГєblica y Concurso PГєblico, surja entre las partes una discrepancia, Г©sta serГЎ definida mediante arbitraje que se sujetarГЎ a lo establecido en la Ley NВє 26572. El arbitraje serГЎ decidido por un ГЎrbitro Гєnico o por un Tribunal Arbitral designados; en ambos casos, por acuerdo de las partes y a falta de este serГЎ designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral serГЎ inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.

c) ClГЎusula de ResoluciГіn de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta Гєltima podrГЎ resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisiГіn por la vГa notarial del acuerdo o resoluciГіn en la que se manifieste esta decisiГіn y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resoluciГіn serГЎ aprobado por autoridad del mismo nivel jerГЎrquico que aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepciГіn de dicha comunicaciГіn por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y Г©sta no haya subsanado su incumplimiento. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

" ArtГculo 41.- ClГЎusulas obligatorias en los Contratos de AdquisiciГіn y ContrataciГіn

Los contratos de obras, de adquisiciГіn de bienes o contrataciГіn de servicios incluirГЎn necesariamente y bajo responsabilidad clГЎusulas referidas a:

a) GarantГas: La Entidad establecerГЎ en el contrato las garantГas que deberГЎn otorgarse para asegurar la buena ejecuciГіn y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que serГЎn establecidas en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulaciГіn expresa en el contrato, se aplicarГЎn las penalidades establecidas en el Reglamento.

b) ClГЎusula de SoluciГіn de Controversias: Cuando en la ejecuciГіn o interpretaciГіn del contrato surja entre las partes una discrepancia, Г©sta serГЎ definida mediante el procedimiento de conciliaciГіn extrajudicial o arbitraje, segГєn lo acuerden las partes.

c) ClГЎusula de ResoluciГіn de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, esta Гєltima podrГЎ resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisiГіn por la vГa notarial del acuerdo o resoluciГіn en la que se manifieste esta decisiГіn y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resoluciГіn serГЎ aprobado por autoridad del mismo nivel jerГЎrquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepciГіn de dicha comunicaciГіn por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y Г©sta no haya subsanado su incumplimiento."

Adicionales y ampliaciones

ArtГculo 42 .- La Entidad podrГЎ ordenar y pagar directamente la ejecuciГіn de prestaciones adicionales, hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrГЎ reducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje.

En el supuesto que resultara indispensable la realizaciГіn de obras adicionales por errores del expediente tГ©cnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripciГіn del contrato, mayores a las establecidas en el pГЎrrafo precedente, la Entidad sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrГЎ decidir autorizarlas. Para ello se requerirГЎ contar con la autorizaciГіn del Titular del Pliego o de la mГЎxima autoridad de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorizaciГіn previa de la ContralorГa General de la RepГєblica y con la comprobaciГіn de que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la mГЎs alta autoridad presupuestaria o del Directorio, de la ComisiГіn de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la RepГєblica y del Ministerio de EconomГa y Finanzas.

Alternativamente, la Entidad podrГЎ resolver el contrato, sin responsabilidad para las partes. En este Гєltimo caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicaciГіn al contratista y la Entidad procederГЎ a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado.

El contratista podrГЎ solicitar la ampliaciГіn del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliaciГіn del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del ArtГculo 41 de la presente Ley. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 42.- Adicionales y ampliaciones

La Entidad podrГЎ ordenar y pagar directamente la ejecuciГіn de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrГЎ reducir obras o servicios hasta por el mismo porcentaje.

En el supuesto de que resultara indispensable la realizaciГіn de obras adicionales por errores del expediente tГ©cnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscripciГіn del contrato, mayores a las establecidas en el pГЎrrafo precedente, la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, podrГЎ decidir autorizarlas. Para ello se requerirГЎ contar con la autorizaciГіn del Titular del Pliego o la mГЎxima autoridad administrativa de la Entidad, debiendo para el pago contar con la autorizaciГіn previa de la ContralorГa General de la RepГєblica y con la comprobaciГіn de que se cuentan con los recursos necesarios; debiendo hacerse de conocimiento, bajo responsabilidad de la mГЎs alta autoridad de la Entidad, de la ComisiГіn de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la RepГєblica y del Ministerio de EconomГa y Finanzas.

Alternativamente, la Entidad podrГЎ resolver el contrato sin responsabilidad para las partes. En este Гєltimo caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho desde su comunicaciГіn al contratista y la Entidad procederГЎ a pagar al contratista lo efectivamente ejecutado, con lo que eI contrato se entiende liquidado.

El contratista podrГЎ solicitar la ampliaciГіn del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.

Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliaciГіn del plazo se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso b) del ArtГculo 41 de la presente Ley."

LiquidaciГіn

ArtГculo 43.- El contrato culmina con la liquidaciГіn, la misma que serГЎ elaborada y presentada a la Entidad por el contratista segГєn los plazos y requisitos seГ±alados en el Reglamento debiendo Г©sta pronunciarse sobre aquГ©lla en un plazo mГЎximo fijado tambiГ©n en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resoluciГіn o acuerdo, debidamente fundamentado, en el plazo antes seГ±alado la liquidaciГіn presentada por el contratista se tendrГЎ por aprobada para todos los efectos legales. La liquidaciГіn debidamente aprobada cerrarГЎ el expediente de la contrataciГіn o adquisiciГіn.

Requisitos especiales en los contratos de obra

ArtГculo 44 .- Para efectos de la ejecuciГіn de los contratos de obra, el Reglamento establecerГЎ las condiciones que debe cumplir el ingeniero residente designado por el contratista y el inspector designado por la Entidad, asГ como las caracterГsticas, funciones y las responsabilidades que estos asumen. Asimismo, el Reglamento establecerГЎ las caracterГsticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepciГіn de obras y liquidaciГіn del contrato. (*)

ArtГculo 44.- Para efectos de la ejecuciГіn de los contratos de obra, el reglamento establecerГЎ los requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto colegiado residente, designado por el contratista y el inspector designado por la entidad, asГ como las caracterГsticas, funciones y las responsabilidades que Г©stos asumen. Asimismo, el reglamento establecerГЎ las caracterГsticas del cuaderno de obra y las formalidades para la recepciГіn de obras y liquidaciГіn de contrato."

ResoluciГіn de los contratos

ArtГculo 45.- Las partes podrГЎn resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a Г©stas o por caso fortuito o de fuerza mayor estableciendo los tГ©rminos de la resoluciГіn.

Cuando se ponga tГ©rmino al contrato, por causas imputables a la Entidad, Г©sta deberГЎ liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daГ±os y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidarГЎ en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.

La Entidad deberГЎ reconocer en el acto administrativo resolutorio, los extremos indicados en los pГЎrrafos precedentes. Para hacer efectiva la resoluciГіn deberГЎ contar con la aprobaciГіn de la mГЎxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad.

La resoluciГіn del contrato por causas imputables al contratista le originarГЎn las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, asГ como el resarcimiento de los daГ±os y perjuicios ocasionados. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:


"ArtГculo 45.- ResoluciГіn de los contratos

Las partes podrГЎn resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a Г©stas o por caso fortuito o de fuerza mayor estableciendo los tГ©rminos de la resoluciГіn.

Cuando se ponga tГ©rmino al contrato, por causas imputables a la Entidad, Г©sta deberГЎ liquidarle la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daГ±os y perjuicios ocasionados.

En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidarГЎ en forma exhaustiva la parte efectivamente ejecutada.

La Entidad deberГЎ reconocer en el acto administrativo resolutorio los conceptos indicados en los pГЎrrafos precedentes. Para hacer efectiva la resoluciГіn deberГЎ contar con la aprobaciГіn del Titular del Pliego o la mГЎxima autoridad administrativa de la Entidad, bajo responsabilidad.

La resoluciГіn del contrato por causas imputables al contratista le originarГЎ las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como el resarcimiento de los daГ±os y perjuicios ocasionados."

Registro de Contratos

ArtГculo 46.- La Entidad bajo responsabilidad, llevarГЎ un Registro PГєblico de los procesos de selecciГіn que convoque, de los contratos suscritos y su informaciГіn bГЎsica, debiendo remitir trimestralmente una estadГstica de dicha informaciГіn al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el Reglamento.

TITULO IV

DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO

DE LAS ENTIDADES Y FUNCIONARIOS

De las Responsabilidades y Sanciones

ArtГculo 47.- Los funcionarios y servidores, asГ como los miembros del ComitГ© Especial que participan en los procesos de adquisiciГіn o contrataciГіn de bienes y servicios son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.

En los casos en que las normas establecen mГЎrgenes de discrecionalidad para la actuaciГіn del servidor o funcionario, Г©ste deberГЎ ejercerla de forma que sus decisiones estГ©n acordes con los principios establecidos en el ArtГculo 3 de la presente Ley.

La evaluaciГіn del adecuado desempeГ±o de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el pГЎrrafo precedente, es realizada por la mГЎs alta autoridad de la Entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeГ±o de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrГЎ disponer, en forma periГіdica y selectiva, exГЎmenes y auditorГas especializadas.

En al caso de las empresas del Estado, dicha evaluaciГіn es efectuada por el Directorio.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarГЎn, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

a) AmonestaciГіn escrita;

b) SuspensiГіn sin goce de remuneraciones de treinta a noventa dГas;

c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y,

d) DestituciГіn.

La Entidad estarГЎ obligada a remitir dentro de los quince dГas siguientes al cierre de cada trimestre a la ContralorГa General de la RepГєblica, una relaciГіn de todas las convocatorias a LicitaciГіn PГєblica y Concursos PГєblicos realizados en dicho perГodo, con la documentaciГіn que permita apreciar su resultado.

SupervisiГіn

ArtГculo 48.- La Entidad supervisarГЎ directamente o a travГ©s de terceros todo el proceso de ejecuciГіn, para lo cual el contratista deberГЎ ofrecer las facilidades necesarias.

En virtud de ese derecho de supervisiГіn, la Entidad tiene la potestad de aplicar los tГ©rminos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.

El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

CAPITULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS

Reconocimiento de Intereses

ArtГculo 49.- En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor, Г©sta reconocerГЎ el pago de intereses conforme a lo establecido por el CГіdigo Civil.

Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que Г©sta sea la acreedora.

Cumplimiento de lo pactado

ArtГculo 50.- Los contratistas estГЎn obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestaciГіn formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selecciГіn o en la formalizaciГіn del contrato, asГ como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del ArtГculo 1774 del CГіdigo Civil.

Responsabilidad del Contratista

ArtГculo 51.- El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un aГ±o contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrГЎ establecer excepciones para bienes fungibles o que por su naturaleza no puedan adecuarse a este plazo.

En el caso de obras el plazo de responsabilidad no podrГЎ ser inferior a siete aГ±os.

Sanciones

ArtГculo 52. - El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrГЎ a los contratistas, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo seГ±alen, las sanciones siguientes:

a) InhabilitaciГіn Temporal: Consiste en la privaciГіn, por un perГodo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selecciГіn.

b) InhabilitaciГіn: Consiste en la privaciГіn permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selecciГіn.

c) EconГіmicas: Son aquellas que resultan de la ejecuciГіn de las garantГas otorgadas a la presentaciГіn de recursos de revisiГіn que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones, por lo tanto deberГЎ proseguir con la ejecuciГіn de los contratos que tuviera suscritos, hasta la liquidaciГіn final de los mismos. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 52.- Sanciones

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrГЎ a los contratistas, en los casos que esta Ley o su Reglamento lo seГ±alen, las sanciones siguientes.

a) SuspensiГіn: Consiste en la privaciГіn, por un perГodo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en procesos de selecciГіn.

b) InhabilitaciГіn definitiva: Consiste en la privaciГіn permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selecciГіn.

c) EconГіmicas: Son aquellas que resultan de la ejecuciГіn de las garantГas otorgadas a la presentaciГіn de recursos de revisiГіn que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Las sanciones que se imponen no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, deberГЎ proseguir con la ejecuciГіn de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidaciГіn final de los mismos."

SOLUCION DE CONTROVERSIAS E IMPUGNACIONES

Solicitudes y reclamaciones

ArtГculo 53. - La justicia administrativa estГЎ a cargo del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyas resoluciones constituyen Гєltima instancia administrativa y son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

Las Entidades estГЎn en la obligaciГіn de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los contratistas con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

" ArtГculo 53.- SoluciГіn de controversias

Durante el proceso de selecciГіn las Entidades estГЎn en la obligaciГіn de resolver las solicitudes y reclamaciones que formulen los postores con arreglo a las normas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado constituye la Гєltima instancia administrativa y sus resoluciones son de cumplimiento y precedente administrativo obligatorio.

Las controversias que surjan sobre la ejecuciГіn o interpretaciГіn del contrato se resolverГЎn obligatoriamente mediante los procedimientos de arbitraje o conciliaciГіn. Si la conciliaciГіn concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberГЎn someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente.

El arbitraje serГЎ resuelto por un ГЎrbitro Гєnico o por un Tribunal Arbitral designados de conformidad a lo que establezca el Reglamento.

El laudo arbitral serГЎ inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.

Asimismo se comunicarГЎ de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrГЎ las sanciones correspondientes.

Los procedimientos de conciliaciГіn y arbitraje se sujetarГЎn supletoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia."

Recursos impugnativos

ArtГculo 54. - Las discrepancias de los postores relacionadas con aspectos anteriores al acto pГєblico de presentaciГіn de propuestas o sobre el otorgamiento de buena pro, podrГЎn dar lugar a la interposiciГіn de los recursos de apelaciГіn y revisiГіn. El Reglamento establecerГЎ los plazos, requisitos, tasas y garantГas.

Los recursos impugnativos que pueden interponerse son: el recurso de apelaciГіn y el recurso de revisiГіn. Por esta vГa no se podrГЎn impugnar las bases.

La apelaciГіn serГЎ conocida por la mГЎxima autoridad administrativa de la Entidad que convocГі al proceso. Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revisiГіn presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad estГЎ obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.

En los procedimientos de adquisiciГіn de bienes y servicios en general a que se refiere esta Ley, no procede ningГєn recurso u otro medio de reclamaciГіn o impugnaciГіn distinto de los establecidos en el presente artГculo.

La interposiciГіn de la acciГіn contencioso administrativa cabe Гєnicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposiciГіn no suspende la ejecuciГіn de lo resuelto por el referido Tribunal. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 54.- Recursos impugnativos

Las discrepancias relacionadas con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripciГіn del contrato inclusive solamente podrГЎn dar lugar a la interposiciГіn de los recursos de apelaciГіn y revisiГіn. El Reglamento establecerГЎ los plazos, requisitos, tasas y garantГas.

Por esta vГa no se podrГЎn impugnar las bases.

La apelaciГіn serГЎ conocida por el Titular del Pliego o la mГЎxima autoridad administrativa de la Entidad que convocГі al proceso. Lo resuelto por esta instancia puede ser materia de recurso de revisiГіn presentado ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad estГЎ obligada a remitir el expediente correspondiente, bajo responsabilidad.

La interposiciГіn de la acciГіn contencioso-administrativa cabe Гєnicamente contra lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; dicha interposiciГіn no suspende la ejecuciГіn de lo resuelto por el referido Tribunal."

SuspensiГіn del proceso de contrataciГіn

ArtГculo 55.-La presentaciГіn de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en el artГculo precedente dejarГЎn en suspenso el proceso de contrataciГіn.

Denegatoria ficta

ArtГculo 56.- En el caso que las Entidades no resolvieran y notificaran sus resoluciones o acuerdos dentro del plazo que fija el Reglamento, los interesados considerarГЎn denegadas sus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoria ficta dentro del plazo que fija el Reglamento.

Nulidad

ArtГculo 57.- El Tribunal declararГЎ nulos, los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por Гіrgano incompetente, contraviniendo las normas legales, contengan un imposible jurГdico, prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento. O de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la ResoluciГіn que expida la etapa a la que se retrotraerГЎ el proceso. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 57.- Nulidad

El Tribunal en los casos que conozca declararГЎ nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades,cuando hayan sido dictados por Гіrgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurГdico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la ResoluciГіn que expida la etapa a la que se retrotraerГЎ el proceso."

TITULO VI

DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

CONCORDANCIAS: D.S.NВє 020-99-PCM

DefiniciГіn

ArtГculo 58.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un organismo pГєblico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personerГa jurГdica de derecho pГєblico que goza de autonomГa tГ©cnica, funcional, administrativa, econГіmica y financiera. Su personal estГЎ sujeto al RГ©gimen Laboral de la Actividad Privada.CONCORDANCIAS: D.S.NВє 077-99-EF

Funciones

ArtГculo 59.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusiГіn de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

b) Resolver en Гєltima instancia los asuntos de su competencia.

c) En los casos en que se susciten controversias entre las Entidades y los contratistas, y estas sean sometidas a arbitraje, designar al ГЎrbitro dirimente, de acuerdo a lo establecido en el ArtГculo 41 de la presente Ley.

d) Administrar el Registro Nacional de Contratistas asГ como el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, los mismos que son pГєblicos.

e) Absolver las consultas, sobre la materia de su competencia, que le formulen las Entidades del Estado.

f) Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y complementarias.

g) Poner en conocimiento de la ContralorГa General de la RepГєblica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupciГіn, o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones.

h) demГЎs que le asigne la legislaciГіn. (*) (*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 59.- Funciones

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento y difusiГіn de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;

b) Resolver en Гєltima instancia administrativa los asuntos de su competencia;

c) Administrar el Registro Nacional de Contratistas asГ como el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, los mismos que son pГєblicos;

d) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia;

e) Aplicar sanciones a los proveedores, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias;

f) Poner en conocimiento de la ContralorГa General de la RepГєblica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupciГіn o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones; y

g) Las demГЎs que le asigne la legislaciГіn."

Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

ArtГculo 60.- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el titular del Pliego presupuestario y mГЎxima autoridad administrativa de la instituciГіn. Es nombrado por ResoluciГіn Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres aГ±os renovable.

El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales Гєnicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal.

Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones

ArtГculo 61.- El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el Гіrgano jurisdiccional del Consejo. Se organiza en Salas, las cuales estГЎn conformadas por tres Vocales. Estos serГЎn nombrados mediante ResoluciГіn Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres aГ±os renovables.

El nГєmero de Salas se establecerГЎ por Decreto Supremo que suscriba la Presidencia del Consejo de Ministros. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 61.- Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones

El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el Гіrgano jurisdiccional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Se organiza en Salas, las cuales estГЎn conformadas por tres Vocales. Г‰stos serГЎn nombrados mediante resoluciГіn suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres aГ±os renovables.

El nГєmero de Salas se establecerГЎ por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros."

Requisitos e Impedimentos

ArtГculo 62.- Para ser Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones se requiere:

a) Haber ejercido profesiГіn universitaria afГn a las materias de esta Ley por un mГnimo de doce aГ±os; (*)

(*) Inciso sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:


"a) Haber ejercido profesiГіn universitaria afГn a las materias de esta Ley por un mГnimo de cinco aГ±os;"

b) Gozar de reconocida solvencia moral y experiencia reconocida en las materias de la presente Ley;

c) No estar inhabilitado por sentencia judicial;

d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurГdicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un aГ±o, previo a la declaraciГіn;

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;

f) No tener participaciГіn en personas jurГdicas que contraten con el Estado; y,

g) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funciГіn pГєblica.

Causales de RemociГіn y Vacancia

ArtГculo 63.- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones podrГЎn ser removidos de su cargo por permanente incapacidad fГsica o incapacidad moral sobreviviente o debida a falta grave declarada con la formalidad del ArtГculo 60 de esta Ley.

La vacancia en los cargos citados tambiГ©n se produce por renuncia.

OrganizaciГіn

ArtГculo 64. - La organizaciГіn del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las caracterГsticas de los registros referidos en el inciso d) del ArtГculo 59 de la presente Ley, y demГЎs normas necesarias para su funcionamiento, serГЎn establecidas en su Reglamento de OrganizaciГіn y Funciones.

Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los establecidos en el ArtГculo 11 de la Ley NВє 26703. (*)

(*) ArtГculo sustituido por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"ArtГculo 64.- OrganizaciГіn

La organizaciГіn del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las caracterГsticas de los registros referidos en el inciso c) del ArtГculo 59 de la presente Ley y demГЎs normas necesarias para su funcionamiento serГЎn establecidas en su Reglamento de OrganizaciГіn y Funciones.

Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los que establece la Ley de GestiГіn Presupuestaria."

Publicidad de las Resoluciones

ArtГculo 65.- El Tribunal estГЎ obligado a publicar las resoluciones que expida como Гєltima instancia administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En el Diario Oficial El Peruano se insertarГЎ una secciГіn especial dedicada exclusivamente a las contrataciones y adquisiciones.

Segunda.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobarГЎ el reglamento de la presente Ley y el reglamento de organizaciГіn y funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, dentro de los ciento veinte dГas siguientes a la publicaciГіn de esta Ley.

Tercera.- Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarГЎn a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la presente Ley.

Cuarta.- En el Reglamento de la presente Ley se aprobarГЎn las definiciones.

"Quinta.- En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos pГєblicos para fines de la reconstrucciГіn de las zonas afectadas por desastres naturales, las Entidades del Estado prefieren, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o brindados por la pequeГ±a y microempresa nacional. (*)

(*) DisposiciГіn adicionada por el ArtГculo 2 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000.

Sexta.- Las Entidades, adicionalmente a los mГ©todos documentarios tradicionales, podrГЎn utilizar medios electrГіnicos de comunicaciГіn para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.

En todos los casos se deberГЎn utilizar las tecnologГas necesarias que garanticen la identificaciГіn de los participantes y la confidencialidad de las propuestas.

El Reglamento establece las condiciones necesarias para la utilizaciГіn de los medios electrГіnicos de comunicaciГіn. (*)

(*) DisposiciГіn adicionada por el ArtГculo 2 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000.

SГ©tima.- La presente Ley no es de aplicaciГіn para:

a) La contrataciГіn de trabajadores. servidores o funcionarios pГєblicos sujetos a los regГmenes de la carrera administrativa o laboral de la actividad privada;

b) La contrataciГіn de auditorГas externas en o para las entidades del Sector PГєblico, la misma que se sujeta especГficamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Todas las demГЎs adquisiciones y contrataciones que efectГєe la ContralorГa General de la RepГєblica se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

c) Los contratos de locaciГіn de servicios que celebren las entidades y empresas comprendidas dentro del ГЎmbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, los cuales se sujetan a las disposiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley; y

d) La ejecuciГіn de obras pГєblicas mediante las modalidades de administraciГіn directa o por encargo, entre las entidades del Sector PГєblico." (*)

(*) DisposiciГіn adicionada por el ArtГculo 2 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La ComisiГіn de PromociГіn de la InversiГіn Privada (COPRI) y la ComisiГіn de PromociГіn de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) podrГЎn exceptuar de la aplicaciГіn total o parcial de esta Ley a las empresas y/o proyectos incluidos en el proceso de promociГіn de la inversiГіn privada. El mismo tratamiento tendrГЎn la ComisiГіn de FormalizaciГіn de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU).

Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el pГЎrrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere el ArtГculo 9 de la presente Ley. (*)(**) (***) (****)

"Primera.- La ComisiГіn de PromociГіn de la InversiГіn Privada (COPRI) podrГЎ exceptuar, mediante acuerdo, de la aplicaciГіn total o parcial de esta Ley las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto Legislativo NВє 674 y el Decreto Supremo NВє 059-96-PCM, publicado el 27 de diciembre de 1996. El mismo tratamiento tendrГЎn la ComisiГіn de FormalizaciГіn de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial Urbano (RPU).

Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el pГЎrrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se refiere el ArtГculo 9 de la presente Ley."

Segunda.- Las Empresas del Estado que se dediquen a la producciГіn de bienes podrГЎn adquirir los insumos directos que se utilicen para los procesos productivos que efectГєen conforme al giro de su negocio a travГ©s del procedimiento de AdjudicaciГіn Directa a precios de mercado; las mismas que deben informarse semestralmente, al Ministerio de EconomГa y Finanzas; asГ como a la ContralorГa General de la RepГєblica cuando corresponda; bajo responsabilidad del Directorio. (*) (*) DisposiciГіn sustituida por el ArtГculo 1 de la Ley NВє 27330, publicada el 26-07-2000, modificaciГіn que entrarГЎ en vigencia a los 30 dГas calendario de la publicaciГіn del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asГ como de su nuevo reglamento, de conformidad con el ArtГculo 4 de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:

"Segunda.- Las Empresas del Estado que se dediquen a la producciГіn de bienes podrГЎn adquirir los insumos directos que se utilicen para los procesos productivos que efectГєen conforme al giro de su negocio a travГ©s del procedimiento de AdjudicaciГіn de Menor CuantГa, a precios de mercado; las mismas que deben informarse semestralmente al Ministerio de EconomГa y Finanzas, asГ como a la ContralorГa General de la RepГєblica cuando corresponda, bajo responsabilidad del Directorio."

Tercera.- Los procesos de contrataciГіn o adquisiciГіn iniciados antes de la vigencia de la presente Ley, se rigen por sus propias normas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ley entrarГЎ en vigencia a partir del dГa siguiente de la publicaciГіn de su Reglamento.

Segunda.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a que se refiere la presente Ley se conformarГЎ, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, en base al acervo documentario, activos, materiales y recursos asignados al Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras PГєblicas, entidad que deberГЎ liquidarse previamente, asГ como al personal que requiera, previa evaluaciГіn.

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los Consejos Departamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior de ConsultorГa, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales y recursos, asГ como su personal, previa evaluaciГіn.

El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los pГЎrrafos anteriores establecerГЎ una nueva relaciГіn laboral con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respectivas instituciones procederГЎn a liquidarles lo que les corresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento se aplicarГЎ para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluaciГіn.

Por ResoluciГіn Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictarГЎn las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente disposiciГіn. Los recursos presupuestales se sujetan a lo dispuesto por el ArtГculo 11 de la Ley NВє 26706. (*)

A partir de la vigencia de la presente Ley se liquidan los Consejos Departamentales de Adquisiciones, y el Consejo Nacional Superior de ConsultorГa, transfiriendo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su patrimonio, acervo documentario, activos, materiales, asГ como su personal, previa evaluaciГіn.

Los recursos financieros de los Consejos Departamentales de Adquisiciones y el Consejo Nacional Superior de ConsultorГa se transfieren al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Ministerio de EconomГa y Finanzas.

El personal que supere las evaluaciones a que se refieren los pГЎrrafos anteriores establecerГЎ una nueva relaciГіn laboral con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual las respectivas instituciones procederГЎn a liquidarles lo que les corresponda de acuerdo a Ley. El mismo tratamiento se aplicarГЎ para el personal que resulte excedente por efecto de la evaluaciГіn.

Por ResoluciГіn Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictaran las disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente disposiciГіn".

CONCORDANCIAS: D.S.NВє 047-98-PCM R.S.NВє 737-98-PCM

Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley derГіganse los ArtГculos 167 y 169 de la Ley NВє 23350; el ArtГculo 27 de la Ley NВє 24422; los ArtГculos 30 y 115 del Decreto Legislativo NВє 398; los ArtГculos 30 y 119 de la Ley NВє 24767; los ArtГculos 30 y 129 de la Ley NВє 24977; los ArtГculos 32 y 176 del Decreto Legislativo NВє 556; y cualquier otra norma que ratifique la vigencia y otorgue fuerza de Ley al Decreto Supremo NВє 034-80-VC, Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras PГєblicas, que en consecuencia queda sin efecto, asГ como sus normas complementarias, modificatorias y ampliatorias; la Ley NВє 23835; los Decretos Leyes NВєs. 23554, 26150 y el Decreto Supremo NВє 208-87-EF, los ArtГculos 47, 53, 54, 55, 56 y 57 de la Ley NВє 26703 -Ley de GestiГіn Presupuestaria-, el Decreto Legislativo NВє 710 y el Decreto Supremo NВє 014-94-MTC. Asimismo se deja sin efecto el Decreto Supremo NВє 065-85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones, asГ como sus normas complementarias y modificatorias y los Decretos Supremos NВєs. 022-84-PCM y 045-89-PCM, y las demГЎs normas que se opongan a la presente ley.

ComunГquese al seГ±or Presidente de la RepГєblica para su promulgaciГіn.

En Lima, a los nueve dГas del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la RepГєblica

CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la RepГєblica

AL SEГ‘OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dГas del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la RepГєblica

ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de EconomГa y Finanzas